Información general

Licenciatura

Pautas para el desempeño de Docentes Auxiliares

Los docentes auxiliares del Departamento de Física, en sus categorías de Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de Primera y Ayudantes de Segunda, tienen la obligación de estar presentes durante la duración completa de todas las clases a las que sean asignados por el Departamento, y en todas las instancias de evaluación de trabajos prácticos de su materia.

Los Jefes de Trabajos Prácticos tendrán a su cargo la supervisión de turnos de trabajos prácticos y laboratorios y de los docentes auxiliares de su turno bajo la dirección del Profesor de la materia, quedando excluidos del dictado de turnos teóricos y de la instancia de evaluación final que corresponden a los Profesores. Cuando la instancia de evaluación final esté integrada a la práctica, en cursos teórico-prácticos o en Laboratorios, dicha instancia y la calificación final serán también responsabilidad del Profesor.

Los Jefes de Trabajos Prácticos confeccionarán guías de trabajos prácticos, y serán responsables del diseño y corrección de trabajos prácticos y de exámenes parciales, con la asistencia de los demás docentes del turno, de acuerdo a los lineamientos generales fijados por el Profesor de la materia y bajo su supervisión. Confeccionarán también, en acuerdo con el Profesor, las actas de Trabajos Prácticos al finalizar el dictado del curso. Junto con el Profesor de la materia, tendrán a su cargo a los demás docentes auxiliares del turno y la asignación de tareas de acuerdo a su jerarquía, considerando especialmente su responsabilidad en la formación docente de los Ayudantes de Primera y de Segunda.

Los Ayudantes de Primera y de Segunda tendrán a su cargo tareas docentes bajo la supervisión de un Jefe de Trabajos Prácticos y un Profesor.
 En las materias en las que el Departamento no asigne Jefe de Trabajos Prácticos por considerarlo conveniente, las responsabilidades del mismo corresponderán al Profesor.

Son obligaciones de los Ayudantes de Primera, como auxiliares graduados, asistir al Jefe de Trabajos Prácticos y al Profesor en el dictado de turnos de trabajos prácticos y laboratorios, en las explicaciones en el aula, y en el diseño y la corrección de trabajos prácticos y exámenes parciales. Colaborarán también, junto con el Jefe de Trabajos Prácticos y el Profesor, en la formación de los Ayudantes de Segunda.

Son obligaciones de los Ayudantes de Segunda responder consultas de los estudiantes durante las clases prácticas, asistir a los demás docentes durante las instancias de evaluación de trabajos prácticos, y colaborar en la corrección de exámenes parciales o informes, aunque en menor medida que los demás docentes considerando su papel como estudiantes de grado y sin que esto implique la toma de decisiones respecto a los criterios a utilizar en la corrección. El Ayudante de Segunda, de estar de acuerdo y con la autorización del Jefe de Trabajos Prácticos o del Profesor de la materia, podrá también dar explicaciones al curso en el aula o en el laboratorio, siendo esto recomendado por el Departamento para su formación docente.

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Reglamento Interno de Licencias Docentes 

 

El Departamento avalará los pedidos de licencia que cumplan con los siguientes requisitos. Estos requisitos se basan en el Reglamento de Licencias de la UBA y en resoluciones del Consejo Directivo de la FCEN:

Curso de Verano.

Todo docente del departamento debe dictar clases durante dos cuatrimestres al año.

Aquellos docentes que dicten un curso de verano como parte de sus obligaciones docentes podrán solicitar licencia con goce de sueldo por un período que excluya al otro cuatrimestre durante el cual desempeñan tareas docentes (esta opción no se aplica a Ayudantes de 2da, cuya designación se realiza solo por un año).

Se recomienda al CODEP no otorgar este tipo de licencia a docentes de dedicación exclusiva que en el año anterior hubieran hecho uso de las mismas por un período mayor a 3 meses.

No se concederán licencias durante el curso de verano a los docentes que se hayan comprometido a dictar clases durante ese período.

Licencias con goce de haberes.

Durante el primer y segundo cuatrimestre, los docentes podrán solicitar licencia con goce de haberes por períodos cortos para asistir a congresos, escuelas o visitas a centros de investigación. Estas licencias no podran exceder los 15 días al año para aquellos docentes que hayan solicitado licencia en un cuatrimestre a cambio del curso de verano, y de 30 días al año para los casos restantes.

Debido al vacío docente que esta licencia produce, se solicita al docente que proponga un reemplazante para el curso que esté dictando. El reemplazante debe tener un cargo docente similar al del que solicita la licencia y ser aceptado por la Secretaría Académica y el profesor a cargo de la materia.

En el caso de licencias para Profesores, deberán además se solicitara que proponga un reemplazante para la toma de exámenes finales en las fechas oficiales, si correspondiera.

La licencia debe ser solicitada con la anterioridad necesaria para no comprometer el correcto dictado de las clases (mínimo 30 días de anticipación) y el docente deberá comprometerse a regresar en la fecha solicitada en la licencia.

El primer día de clases luego concluida la licencia, el docente deberá informar personalmente su regreso en la secretaría del departamento. A la brevedad deberá además presentar una nota informando sobre la fecha de regreso y las actividades realizadas durante el periodo de la licencia.  Ante la falta de presentación en fecha, se entenderá que el docente aun no ha retomado sus funciones.

Licencias con goce de haberes por plazo menor a un mes

A partir del 1/06/19 podrá completar el formulario de licencias con goce de haberes de manera online en el pdf adjunto. Una vez completo deberá imprimirlo, firmarlo y entregarlo en Secretaría, junto con el formulario de ART correspondiente y el resto de la documentación que se solicita: Carta de invitación o mail de aceptación del lugar a donde se dirige y plan de trabajo.

Recuerde las siguientes consideraciones:

*La fecha de salida y regreso que declara en el formulario de licencia debe coincidir con la fecha que informa en el formulario de ART.
*Si está dando clases o durante su viaje debe tomar exámenes finales tendrá que asignar un reemplazo.

Licencias sin goce de haberes.

En caso de solicitar licencia por períodos mayores a 30 días, se deberá solicitar la misma sin goce de haberes. En todos los casos se considerarán licencias por períodos no mayores a un año ni aquellas que finalicen antes del comienzo del próximo cuatrimestre, de tal forma que sea posible designar un reemplazante interino durante el cuatrimestre correspondiente.

 

Consideraciones Generales.

Se entenderá por un cuatrimestre al período que comienza cuando se inicia el dictado del curso y finaliza con la entrega de todas las notas de la materia (incluidos los exámenes).

No se otorgaran licencias por mas de un mes a docentes auxiliares de dedicación simple con cargos interinos dado que sus nombramientos se realizan con el fin de cubrir necesidades docentes.

Los Ayudantes de 2da solo pueden solicitar licencias por motivos personales (sin goce de sueldo) por cuatrimestre completo, o licencias por motivos de salud según el reglamento vigente para licencias ordinarias.

Los docentes que se ausenten por un período mayor a tres meses y que tengan estudiantes de grado o postgrado a cargo deberán proponer un reemplazante de forma que se asegure la ejecución del plan de trabajos del estudiante correspondiente a dicho período, durante la ausencia de su director.

Se debe solicitar Licencia cuando un docente se ausente del Departmento de Fisica aun cuando no tenga que cumplir carga docente durante el periodo de ausencia (es obligatorio por el seguro de trabajo)

Las licencias por motivos de salud deberán tramitarse por los canales correspondientes, ya que su tratamiento excede las posibilidades del departamento.

Los pedidos de renuncia deberán ser presentados con al menos 30 días de antelación.

Pedidos extraordinarios serán tratados por el CODEP en base a circunstancias debidamente justificadas.

De tipo administrativo: para solicitar una licencia (de cualquier tipo) por mas de 15 días se deberá presentar un certificado de libre deuda de la biblioteca (aun cuando el solicitante no este asociado a la misma). Esta se solicitara en la hemeroteca central (Pab II, 1er Piso).

 


Departamento de Física - Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - UBA
Pabellón I, Ciudad Universitaria (1428) - Buenos Aires - Argentina - Webmail
Actualizado: Ago 2007.  

Guía de Administración de Cursos

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De ser necesaria, la clave para administrar cada materia se entregará en las primeras semanas de comenzado el cuatrimestre al profesor a cargo de la misma. En el caso en que existan varias cátedras de una misma materia, los docentes a cargo deberán compartir la administración de sus cursos. En general es necesario recordar periódicamente a los alumnos lo siguiente:

  • Es su obligación inscribirse (luego de cerrado el período "oficial" de inscripción, esta será reabierta por unas semanas para posibilitar la inscripción a quien no lo hubiera hecho a tiempo).
  • Si deciden abandonar la materia deben cancelar su inscripción rápidamente, ya que no podrán hacerlo una vez que han sido confirmados.
  • Al finalizar el cuatrimestre deben completar las encuestas docentes: esto es obligatorio para los alumnos que aprueben los TP. Si no lo hicieran en el período correspondiente, figurarán como NO-APROBADOS en las Actas de TP y sus libretas no podrán ser firmadas.

La administración de la materia lleva en general unos pocos minutos y puede realizarse con solo 2 intervenciones durante el cuatrimestre:

 Al comenzar el cuatrimestre:
  • Cambiar la clave de administración por una mas segura (si recibieron una clave para la materia).
  • En caso que el curso tenga varios turnos de practicas/laboratorios, y si fuera necesario, cambiar de turno a los alumnos que hayan cambiado respecto de su inscripción original.
  • Confirmar a los alumnos que efectivamente esten cursando la materia. Esto es sencillo de determinar en el caso de los Laboratorios, pero no en las materias que solo tienen prácticas teóricas. En el primer caso sencillamente hay que pasar a los alumnos de la condición INSCRIPTO a CONFIRMADO o NO CURSO. En el segundo colocar a todos en la condición de CONFIRMADO.  Esto es muy importante ya que los alumnos en cualquier otra condición NO pueden completar las encuestas docentes de mitad de cuatrimestre.

Al finalizar el cuatrimestre

  • Si aún no lo hubiera hecho, asegurarse que no hay NINGUN alumno en la condición de inscripto ya que esto le imposibilita completar las encuestas de fin de cuatrimestre, y por lo tanto, poder finalizar la administración.
  • Cambiar a todos los alumnos a la condición APROBADO/NO-APROBADO/NO-CURSO.
  • Verificar que todos los alumnos en la condición de APROBADOS han completado la encuesta docente. Se recomienda enviar un email a aquel que aún deba hacerlo.
  • Una vez cumplidos los puntos anteriores deben generar las actas de Trabajos Practicos (este procedimiento es irreversible, por favor verificar antes que toda la información cargada es correcta)
  • Imprimir las 3 actas (ATP-GTP-PGM), firmarlas y entregarlas en la secretaría del departamento.
  • Si no aparece la opción "Emitir las Actas de TP" es porque alguno de los pasos anteriores no ha sido cumplido. En particular, si una vez finalizado el periodo de completar las encuestas algun alumno en la condición APROBADO no lo hubiera hecho, debera ser pasado a la condición de NO-APROBADO y el acta podrá ser emitida.

Como habran notado en los pasos anteriores es FUNDAMENTAL que una vez comenzado el período de encuestas docentes ningún alumno aparezca en la condicion de INSCRIPTO y que los alumnos completen las encuestas (caso contrario perderán la aprobacion del curso).

Información y contacto

Antes de contactar a la Secretaría Académica, revise las respuestas a consultas frecuentes en esta página, y en las demás páginas de información académica del Departamento de Física.

Reglamento de Recuperatorios de Exámenes Parciales:

  • Extracto Resolución Consejo Directivo Nº 1770/05:

    • Art.1: Los estudiantes tendrán derecho a rendir un examen recuperatorio por cada examen parcial.

    • Art.2: Las materias evaluarán en cada examen recuperatorio sólo los contenidos que fueron evaluados anteriormente en el correspondiente examen parcial.

    • Art.3: Aquellas materias que estipulen las fechas de recuperatorios a mediados del cuatrimeste deberán permitir optar al estudiante por rendir el examen recuperatorio en la fecha estipulada o al finalizar la cursada.

Exámenes Finales:

  • Fechas
    Están publicadas en el Calendario Académico.

  • Profesores que deben tomarlos
    Se determinan de acuerdo a la fecha de examen.
    Los exámenes dentro de un cuatrimestre deben ser tomados por el profesor responsable del último curso dictado completamente. Esto significa que el profesor que está dictando un curso debe tomar examen final del mismo a partir de la fecha en que sus propios alumnos estén en condición de rendir y hasta tanto el profesor que dicte el curso siguiente no complete el suyo.
    Específicamente, el:
    • profesor del verano toma en las fechas de abril, mayo y junio.
    • profesor del 1er cuat. toma en julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre.
    • profesor del 2do cuat. toma en diciembre, febrero y marzo.
    Direcciones útiles: Distribución de Profesores durante los últimos cuatrimestres.

  • Correlatividades
    Para rendir el examen final de una materia, se deben tener aprobados los exámenes finales de todas las materias requeridas para cursarla.
    Esto significa que si los TPs de una materia son requeridos para cursar otra, entonces, para rendir el examen final de esta última, se requiere el final de la primera.
    Direcciones útiles: Correlatividades vigentes, Direcciones de correo electrónico de los profesores

Programas y Contenidos de Materias:

Consultar: páginas web de materias

Administración de Materias:

Todos los cuatrimestres los docentes deben administrar los cursos. Consultar los siguientes links para obtener información adicional:

Guía de administracion de cursos

Administrar cursos (sistema nuevo)

Administrar cursos (sistema viejo)

Materias optativas:

Concursos Docentes:

Toda la información sobre concursos se encuentra publicadas en Concursos Docentes

Reglamento de Licencias Docentes:

Un resumen de la reglamentación vigente para otorgar licencias docentes se encuentra en: Licencias

Pautas para el desempeño de Docentes Auxiliares:

Pautas generales respecto a las tareas y obligaciones de los Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de Primera y Ayudantes de Segunda, se encuentran en: Pautas para el desempeño de Docentes Auxiliares

Afiliación de docentes y estudiantes del DF en publicaciones:

Por resoluciones del Consejo Directivo de la FCEN, y por resolución del Consejo Superior de la UBA, los docentes del Departamento de Física con dedicación exclusiva, y los docentes con dedicación semi-exclusiva o simple (con lugar de investigación en el DF, en otra dependencia de la facultad o en otra institución), deben mencionar como afiliación (además de sus otras afiliaciones) al "Departamento de Física, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Universidad de Buenos Aires", o el correspondiente nombre abreviado "Departamento de Física, FCEN - Universidad de Buenos Aires". Esta regla también aplica a estudiantes de grado y postgrado que esten realizando sus estudios en el Departamento. Para más información y copia de las resoluciones sobre docentes e investigadores, ver Afiliación de docentes del DF en publicaciones.

 

Si la información anterior no resolvió sus dudas, por favor contáctenos.

Consultas e Informes

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  • Tel.: 5285 - 7565/7566
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