Reglamento

 

Reglamento de la Carrera de Doctorado

CAPITULO I
DE LA CARRERA DE DOCTORADO

ARTICULO 1.-

1.1. Podrán aspirar a ingresar a la Carrera de Doctorado en las especialidades que se dictan en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales:

a - Los egresados de esta Casa de Estudios con título de Licenciado, de otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires, de Universidades Nacionales, Provinciales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional privadas reconocidas, o del extranjero que se ajusten a las normas de este Reglamento y tengan título de grado máximo equivalente a los de esa Facultad,
b - Los graduados de carreras de duración menor de cinco (5) años, que reúnan créditos suficientes, evaluados por la Comisión de Doctorado,
c - Las personas que no posean títulos universitarios pero que por sus méritos intelectuales y científicos sean propuestas por la Comisión de Doctorado al Consejo Directivo para su aceptación como aspirantes.

1.2. El título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires será el de mayor jerarquía emitido por ésta y tendrá valor académico y no habilitará para ejercicio profesional alguno en el país.

ARTICULO 2.-

2.1. Para acceder al título de Doctor, el Doctorando deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

a - Realizar investigación científica sobre temas dentro de una disciplina determinada o sobre temas interdisciplinarios que le permitan elaborar un trabajo de Tesis. Dicho trabajo será una Contribución original estrictamente personal del Doctorando realizada bajo la tutela de un Director de Tesis.
b - Aprobar un plan de Cursos Especiales que contribuya a la formación integral y superior en las disciplinas involucradas. Este plan será propuesto por un Consejero de Estudios y tenderá a complementar la formación previa del Doctorando, proporcionando al mismo tiempo las herramientas indispensables para la realización del trabajo de Tesis.

2.2. Se admitirá que la realización del trabajo de Investigación y/o la de parte del Plan de Cursos Especiales sean efectuados fuera del ámbito de la Facultad, cuando así lo justifique la índole del tema a desarrollar, previa autorización  del Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Doctorado.

2.3. Una vez cumplidos los requisitos citados, el Doctorando defenderá su Trabajo de Tesis en forma oral y pública, ante el Jurado designado a tal efecto.
 

CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS DE DOCTORADO

ARTICULO 3.-

3.1. A fin de planificar, orientar y supervisar las actividades inherentes a la Carrera del Doctorado dentro del marco de esta Reglamentación, se constituirán en el ámbito de esta Facultad:

a-Una Comisión de Doctorado.
b-Subcomisiones de Doctorado por cada una de las Unidades Académicas de la Facultad, entendiéndose por tales los Departamentos Docentes e Institutos dependientes de la misma, en los cuales se realice Investigación científica de alto nivel y docencia en forma independiente.

3.2. Los miembros de la Comisión de Doctorado deberán ser o haber sido Profesores de la Facultad, poseer título universitario máximo y haber realizado una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocida. Deberán también poseer demostrada capacidad para la formación de recursos humanos. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser designados nuevamente. La renovación de los mismos se realizará parcialmente cada dos (2) años.

3.3. La Comisión de Doctorado estará constituida por un (1) representante titular y un (1) suplente por Unidad Académica:

- Departamento de Ciencias Biológicas.
- Departamento de Ciencias de la Computación.
- Departamento de Ciencias Físicas.
- Departamento de Ciencias Geológicas.
- Departamento de Ciencias Matemáticas.
- Departamento de Ciencias de la Atmósfera.
- Departamento de Química Orgánica.
- Departamento de Química Biológica.
- Departamento de  Química Inorgánica, Analítica y Química Física.
- Instituto de Investigaciones Bioquímicas.
- Departamento de Industrias.

Los cuales serán designados por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad, previa consulta con las Unidades Académicas. Tendrá quórum para sesionar con la mayoría de sus miembros. Los representantes suplentes tendrán voz y solamente tendrán voto en las sesiones en caso de ausencia del representante titular.

3.4. Las Subcomisiones de Doctorado estarán constituidas por no menos de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Serán elegidos de entre los profesores o investigadores con méritos relevantes, de la Unidad Académica y con el aval de la Comisión de Doctorado, aprobadas por el Consejo Directivo. Las actuaciones de las Subcomisiones de Doctorado deberán ser avaladas por no menos de dos (2) de sus miembros. Dos  (2) de sus miembros serán titular y suplente de la Comisión de Doctorado. Los integrantes titulares y suplentes de la Comisión de Doctorado, integrarán la Subcomisión de Doctorado de al menos una Unidad Académica.
 
3.5. El Consejo Directivo designará a propuesta de los respectivos claustros, los representantes de los claustros de Graduados y de Estudiantes ante la Comisión de Doctorado. Por cada claustro habrá hasta tres (3) representantes titulares e igual número de suplentes. Estos representantes serán designados por un (1) año y podrán ser redesignados. Dichos representantes podrán participar en las reuniones de la Comisión de Doctorado, y tendrán voz pero no voto. En las reuniones de las Subcomisiones de Doctorado, de los Jurados de Tesis o aquellas a que de lugar el juicio y la defensa del trabajo de Tesis, podrá participar un representante de cada claustro o un miembro del claustro en que éstos deleguen sus funciones. En todas las reuniones donde participen estos representantes tendrán voz pero no voto. Las observaciones de los mismos, a cualquier instancia de la tramitación serán incorporados al expediente respectivo.

ARTICULO 4.-

4.1. La comisión de Doctorado contará para llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 6 de la Res.(CS) 1078/87, con el asesoramiento que, para cada una de las Unidades Académicas enumeradas en el Artículo 3.3 de este Reglamento, proporcione la correspondiente Subcomisión de Doctorado. Interpretará este Reglamento y propondrá al Consejo Directivo normas complementarias o aclaratorias, y su-pervisará su cumplimiento.

4.2. Homogeneizará los requisitos de la Carrera de Doctorado entre las distintas Unidades Académicas.

4.3. Tomará conocimiento de las propuestas y actuaciones de las Subcomisiones de Doctorado.

4.4. Recomendará al Consejo Directivo el puntaje máximo a otorgar a los Cursos Especiales de Doctora-do, a propuesta de las Subcomisiones de Doctorado.

4.5. Aconsejará al Consejo Directivo sobre las propuestas de las Subcomisiones acerca de la integración de Jurados de Tesis.

4.6. Aconsejará al Consejo Directivo sobre todas las tramitaciones de excepción.

4.7. Propondrá al Consejo Directivo la aceptación o no de aspirantes, mediante dictamen fundado.

ARTICULO 5.-

5.1. Las Subcomisiones de Doctorado elevarán a la Comisión de Doctorado, para su consideración, el Reglamento Interno de la Unidad Académica correspondiente.

5.2. Recibirán las solicitudes de Admisión a la Carrera del Doctorado, estudiarán los antecedentes del aspirante y elevarán su opinión fundada al respecto a la Comisión de Doctorado y fijarán fecha de los Exámenes de Admisión, con arreglo a las disposiciones de este Reglamento.

5.3. Informarán a la Comisión de Doctorado sobre las siguientes actuaciones:

a - Admisión de aspirantes a la Carrera de Doctorado cuando no existan requerimientos previos (Art. 7 inc. 1).
b - Designación de Consejeros de Estudios.
c - Aprobación o rechazo de informes Anuales de los Doctorandos.

5.4. Elevarán propuestas a la Comisión de Doctorado para que aconseje al Consejo Directivo sobre:

a - Requerimientos previos a la Admisión del aspirante a la Carrera del Doctorado (Art. 7, inc. 2 y 3, y Art. 9 inc. 3).
b - Designación de Directores y Codirectores de Tesis.
c - Aprobación de Planes de Tesis.
d - Aprobación de Planes de Cursos Especiales.
e - Aprobación de solicitudes de prórroga.
f - Exclusión de Doctorados de la Carrera de Doctorando y archivo de expedientes.

5.5. Recomendarán a la Comisión de Doctorado sobre el rechazo de  aspirantes mediante dictamen fundado.

5.6. Propondrán a Comisión de Doctorado para que ésta asesore al Consejo Directivo:

a - Puntaje a asignar a los Cursos Especiales de Doctorado.
b - Integración de Jurado de Tesis.

ARTICULO 6.-

6.1. los aspirantes a ingresar a la Carrera de Doctorado deberán presentar una solicitud de admisión diri-gida al Departamento  de Graduados, en la que conste la siguiente información:

a - Área temática particular sobre la que versará el trabajo de Investigación.
b - Lugar de trabajo.
c - Grupo de trabajo y/o probable Director de Tesis.
d - Curriculum Vitae y toda otra información que se juzgue oportuna para la admisión.
e - (Modificado por Res. CD Nro. 382/02) En caso de egresados que no lo sean de esta facultad, certificado analítico de materias y constancia del título máximo obtenido debidamente legalizados por la U.B.A., y nota con la conformidad del Director de Tesis propuesto quien debe ser profesor de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (U.B.A.) o investigador con lugar de trabajo en ésta.

6.2. Las solicitudes serán cursadas a la Subcomisión de Doctorado de la Unidad Académica correspondiente con el área temática elegida o, en casos de trabajo interdisciplinario  con el área temática de mayor grado de participación.

6.3. La solicitud de admisión dará lugar a la apertura de un expediente en el que se asentarán las actuaciones a que de lugar la aplicación del presente Reglamento.

6.4. El aspirante a ingresar al Doctorado puede ser aceptado o rechazado. El rechazo debe ser debidamente fundamentado y el candidato podrá apelar ante la Comisión de Doctorado y en última instancia ante el Consejo Directivo, quien tomará las providencias necesarias para resolver en definitiva y con carácter inapelable . En caso de ser rechazado, el candidato podrá presentarse a una nueva admisión después de un (1) año de no haber sido admitido.
 
ARTICULO 7.-

7.1. Los egresados de esta Facultad con título de Licenciado obtenido dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de admisión, con promedio general en la Licenciatura no menor de cinco (5) puntos sobre una base de diez (10), que desarrollen su Doctorado en temas afines con su formación previa, podrán rendir directamente el examen de Admisión (Art. 8).En caso que el candidato haya obtenido en su carrera  un promedio de siete (7) o más puntos, la Subcomisión estará facultada para eximirlo del examen de admisión.

7.2. Para aquellos egresados de esta Facultad que no cumplan con alguna de las condiciones enumeradas en el inciso anterior y para los provenientes de otras instituciones, podrán establecerse requisitos previos al examen de admisión. Estos tendrán la misión de equiparar la formación de los aspirantes a la de los comprendidos dentro de dicho inciso.

7.3. Para los aspirantes que desarrollen su Doctorado en temas interdisciplinarios podrán establecerse, asimismo, requisitos previos, de acuerdo con la índole del área temática y su formación previa.

7.4. En los casos que correspondiere, la Subcomisión de Doctorado propondrá a la Comisión de Doctorado la naturaleza de los requisitos adicionales y los plazos correspondientes y los notificará al aspirante, luego de su aprobación por parte de la Comisión de Doctorado.

ARTICULO 8.-

8.1. Los aspirantes deberán aprobar un examen de admisión, el que  será rendido en fecha fijada por la Subcomisión de Doctorado dentro de los cinco (5) meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de admisión. El mismo plazo regirá en caso de existir requisitos adicionales a partir de la fecha en que el aspirante acreditare el cumplimiento de la totalidad de los mismos.

8.2. La Subcomisión de Doctorado fijará un temario particular para cada aspirante para el examen de admisión y lo dará a conocer con la debida antelación. El examen será una prueba oral y pública que deberá permitir al jurado evaluar la ubicación del aspirante en el área temática indicada en la solicitud de admisión sus conocimientos en dicha área y en temas relacionados directamente con ella, y la aptitud para abordar temas de Investigación en general. En este ultimo contexto se evaluará la claridad de razonamiento del aspirante, su sentido crítico y su capacidad de síntesis y de identificación de los aspectos fundamentales del tema desarrollado

8.3. En la misma oportunidad el aspirante acreditará el conocimiento básico de Inglés Técnico, en grado suficiente como para tener acceso a la bibliografía del área temática elegida. Con debida fundamentación la Subcomisión de Doctorado podrá decidir el reemplazo de este idioma por otro.

ARTICULO 9.-

9.1. El jurado para el examen de admisión estará constituido por integrantes de la Subcomisión de Doctorado y en los casos en que se considere necesario, por especialistas en el tema del examen. El número de integrantes del jurado no podrá ser inferior a tres (3). Podrán estar presentes representantes de los otros claustros según el art. 3. 5.

9.2. El jurado comunicará el resultado del examen de admisión  a la Comisión de Doctorado y al aspirante. El mismo podrá ser "aprobado" o "insuficiente". En base a dicho informe y a la recomendación de la Comisión de Doctorado, el Consejo  Directivo resolverá acerca de la admisión del aspirante.

9.3. El aspirante cuyo examen fuere considerado insuficiente no podrá presentarse a una nueva prueba de admisión antes de transcurrido un (1) año. La Subcomisión de Doctorado podrá exigir a dicho aspirante, a propuesta de la Comisión de Doctorado y con aprobación del Consejo Directivo, requisitos de formación complementaria.

ARTICULO 10.-

10.1. En forma simultánea con la aprobación del examen de admisión la Subcomi-sión de Doctorado aconsejará a la Comisión de Doctorado para que ésta a su vez proponga al Consejo Directivo la designación de un profesor de la Unidad Académica correspondiente como Consejero de Estudios del Doctorado, quien podrá actuar simultáneamente como Director de Tesis.

10.2. El Consejero de Estudios tendrá las siguientes funciones:

a - Asesorar al Doctorando.
b - Elaborar el Plan de Estudios Especiales.
c - Supervisar el cumplimiento de esta Reglamentación por parte del Doctorando y avalar sus presentaciones ante la Subcomisión de Doctorado.
d - Avalar las presentaciones del Doctorando ante la Comisión de Doctorado.

ARTICULO 11.-

11.1. Los cursos Especiales serán en general materias o seminarios de postgrado dictados u organizados por especialistas en el tema. En forma justificada se admitirán materias curriculares.

11.2. Podrá tratarse de materias o seminarios desarrollados en otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires o en otras Universidades o Instituciones Nacionales o  Extranjeras que realicen investigación científica. En estos casos el Consejero de Estudios deberá proporcionar información acerca del programa, especialista responsable, horarios, técnicas de evaluación, lugar de desarrollo y toda otra información que resulte conveniente para la asignación del puntaje correspondiente. Una vez realizados, el Doctorando deberá presentar certificado oficial de aprobación.

11.3. Los cursos especiales deberán contar con evaluación por parte del responsable. Cuando se trate de seminarios sin examen final con participación activa del Doctorando, el responsable calificará las exposiciones de éste a modo de evaluación.

11.4. Las Subcomisiones de Doctorado aconsejarán a la Comisión de Doctorado sobre el puntaje a asignar a los cursos especiales teniendo en cuenta su carácter contenido y nivel académico , su dedicación horaria y el sistema de evaluación. La propuesta será girada al Consejo Directivo  para la asignación de puntaje máximo a otorgar a cada curso, el cual no podrá superar los 5 (cinco) puntos. Las Subcomisiones de Doctorado podrán proponer en forma justificada un puntaje menor que el máximo adjudicado por el Consejo Directivo. Una vez adoptado este criterio, el mismo regirá para todos los Doctorandos de la Unidad Académica correspondiente, que aprueben este curso.

11.5. Las propuestas de puntaje se elevarán a comienzos de cada término lectivo.

ARTICULO 12.-

12.1. El Consejero de Estudios, conjuntamente con el Doctorando elevarán para su consideración a la Subcomisión de Doctorado el Plan de Cursos Especiales. La presentación podrá ser realizada en forma total o parcial.

12.2. La Subcomisión de Doctorado considerará el Plan de Cursos Especiales y lo elevará con sus observaciones a la Comisión de Doctorado.

12.3. La Comisión de Doctorado podrá admitir, a propuesta de la Subcomisión de Doctorado un curso aprobado por el Doctorando antes de la presentación del Plan de Cursos Especiales. En casos debidamente fundamentados por el Consejo de Estudios podrá admitirse más de un curso aprobado en estas condiciones.

12.4. (Modificado por Resolución de CD No 875/01) El Doctorando deberá reunir veinte (20) puntos, de los cuales al menos diez (10) corresponderán a materias dictadas en esta Facultad. No se podrán solicitar mas de cinco (5) puntos por seminarios aprobados en la misma área de investigación, instituto o departamento.

12.5. A efectos de reemplazar parcialmente el Plan de Cursos Especiales se tendrán en cuenta, excepcionalmente, trabajos de investigación realizados por el Doctorando que no formen parte de su Trabajo de Tesis y que no podrán totalizar más de (10) puntos. Los mismos deberán estar publicados en revistas con arbitraje, y evidenciar la adquisición de herramientas o formación equivalente a la proporcionada por los Cursos Especiales. La presentación deberá estar avalada por el Consejero de Estudios e incluir constancia acerca de la participación efectiva del Doctorando.

CAPITULO V
DEL DIRECTOR Y EL PLAN TESIS

ARTICULO 13.-

13.1. Dentro de los dos primeros años de la aprobación del examen de admisión, el Doctorando propondrá su Director de Tesis. El mismo deberá ser un investigador con una sólida formación en la especialidad elegida, con título académico máximo o formación equivalente, y acreditar idoneidad en su función a través de publicaciones en revistas con arbitraje. Si hubiera dirigido trabajos de Tesis con anterioridad, se tendrán en cuenta especialmente las publicaciones a que se hubieran dado lugar las mismas. A la presentación, que será avalada por el Director de Tesis propuesto, deberá adjuntarse curriculum vitae del mismo, si no es docente de la Facultad.

13.2. El Director de Tesis será designado por el Consejo Directivo a través de la Comisión de Doctorado a propuesta de la Subcomisión de Doctorado. El Director de Tesis podrá actuar simultáneamente como Consejero de Estudios. El Director de Tesis no podrá dirigir más de cuatro (4) doctorandos simultánea-mente, salvo excepción debidamente fundamentada, la cual deberá ser aprobada por el Consejo Directivo.

13.3. El Director de Tesis tendrá las siguientes funciones:

a - Fijar en forma exclusiva las normas dentro de las cuales se desarrollará el Trabajo de Investigación.
b - Asesorar al Doctorando en la elaboración del Plan de Tesis.
c - Atender y supervisar en forma permanente el Trabajo de Investigación del Doctorando.
d - Orientar al Doctorando acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la Tesis.

13.4. (Modificado por Resolución de CD No 2085/00) En los casos que se detallan a continuación el Director de Tesis podrá proponer por sí o por solicitud de la Subcomisión de Doctorado y con el consentimiento del doctorando, la designación de un Director de Tesis adicional el que deberá satisfacer los requisitos detallados en el inciso 1., del presente artículo:

a - Cuando el tema sea de índole interdisciplinaria o confluyan diferentes especialidades.
b - Cuando el Trabajo se realizara dentro del ámbito de la Facultad y el Director de Tesis residiera temporaria o permanentemente fuera de la zona de influencia de la Universidad de Buenos Aires.

13.5. (Modificado por Resolución de CD No 2085/00) En el caso de designarse un Director de Tesis adicional, serán de aplicación para éste, los incisos 2 y 3 del presente artículo. Ambos directores serán designados por resolución del Consejo Directivo con la denominación de Director de Tesis. Las presentaciones y notificaciones formales que requieran el aval de los Directores de Tesis podrán excepcionalmente contar con la firma de sólo uno de ellos.

13.6. (Modificado por Resolución de CD No 2085/00) Los Doctorandos, graduados de otras Facultades o de otras Universidades, sólo podrán tener como Directores de Tesis a Profesores de esta Facultad o Investigadores con lugar de trabajo en la misma. Sólo en casos debidamente justificados, siempre y cuando el lugar de trabajo sea esta Facultad, se podrá aceptar un Director de Tesis que no cumpla con el anterior requisito.

13.7. Los trabajos realizados en el exterior podrán ser aceptados por vía de excepción para ser considerados como trabajos de Tesis cuando se cumplan las condiciones que se exigen a los Doctorandos que realizan sus Tesis en esta Facultad y siempre que no hubieran dado lugar a un título.

13.8. (Modificado por Resolución de CD No 2085/00) Los Directores de Tesis podrán autorizar al consejero de Estudios a representarlos ante las distintas instancias de la Facultad.

13.9. (Modificado por Resolución de CD No 2085/00) En los casos de Tesis dirigidas por un único director, éste podrá proponer la designación de un Director Asistente en aquellos casos que lo considere conveniente para el mejor desarrollo del trabajo de investigación y la formación del Doctorando. El Director Asistente deberá ser un investigador con título académico máximo o formación equivalente y acreditar idoneidad en su función a través de publicaciones en revistas con arbitraje. A la presentación, que será avalada por el Doctorando y el Director Asistente propuesto, deberá adjuntarse el curriculum vitae de este último. El Director Asistente tendrá las siguientes funciones:
a. Actuar como representante del Director de Tesis en su ausencia, cuando éste así lo disponga.
b. Atender y supervisar en forma permanente el Trabajo de Investigación del Doctorando.

ARTICULO 14.-

14.1. Dentro de los dos (2) años de la aprobación del examen de admisión el Director de Tesis presentará el Plan de Tesis para su consideración a la Comisión de Doctorado, conjuntamente con el Doctorando. El mismo deberá contener la siguiente información:

a - El tema de investigación sobre el cual versará el trabajo de Tesis.
b - Lugar de trabajo.
c - Antecedentes existentes sobre el tema.
d - Naturaleza del aporte original proyectado.
e - Disponibilidad de infraestructura y factibilidad de desarrollo del trabajo y su financiamiento.
f - Plan de Trabajo.

14.2. Si el plan de Tesis no se ajustara a la información presentada en la solicitud de admisión, deberán justificarse los cambios producidos. El cambio de área temática podrá dar lugar a modificaciones del Plan de Cursos Especiales.
 
ARTICULO 15.-

15.1. Antes del veintiocho (28) de febrero de cada año, el Doctorando deberá presentar un Informe Anual detallado de las actividades realizadas durante el año anterior en conexión con su Trabajo de Tesis. Dicho informe será avalado por el Director de Tesis cuando éste estuviera designado, y refrendado por el Consejero de Estudios.

15.2. El Informe Anual deberá contener:

a - Materias y seminarios correspondientes al Plan de Cursos Especiales cursados y/o aprobados por el Doctorando.
b - Adelantos realizados en el trabajo de investigación desarrollado y dificultades encontradas.
c - Publicaciones originadas y participación en Congresos.
d - Toda otra información que se considere de utilidad para la evaluación de la dedicación del Doctorando.

15.3. Los Informes Anuales serán evaluados por la Subcomisión de Doctorado y podrán ser:

a - Aprobados.
b - Devueltos. La Subcomisión de Doctorado exigirá una nueva presentación en fecha oportuna, requiriendo la información complementaria que estime pertinente.
c - Rechazados. En este caso la Subcomisión de Doctorado deberá fundamentar su decisión. Los informes anuales aprobados o rechazados serán elevados a la Comisión de Doctorado para la correspondiente toma de conocimiento.

15.4. El Doctorando que tuviera dos informes anuales rechazados quedará excluido de la Carrera de Doctorado.

CAPITULO VI
DE LA PRORROGA Y EXCLUSIÓN DE LA CARRERA DEL DOCTORADO

ARTICULO 16.-

16.1. La presentación del trabajo de Tesis deberá producirse dentro de los seis (6) años de la aprobación del examen de admisión. Si ello no fuera posible, con anterioridad al vencimiento, el Doctorando podrá solicitar una prórroga a la Subcomisión de Doctorado. La solicitud deberá contar con el aval fundamentado del Director de Tesis y el Consejero de Estudios. El pedido de prórroga será considerado por la Subcomisión de Doctorado y aprobado a su propuesta por la Comisión de Doctorado. La prórroga se concederá por dos (2) años por única vez.

16.2. El Doctorando podrá solicitar licencia en el Doctorado por un plazo no mayor de dos (2) años, por motivos justificados.

16.3. El vencimiento de los plazos de prórroga otorgados sin mediar presentación del Trabajo de Tesis, el rechazo de dos (2) informes anuales o la falta de cumplimiento por parte del Doctorando de los requisitos y plazos exigidos por este Reglamento, dará lugar, previa comunicación al interesado, a su exclusión de la Carrera del Doctorado  y al archivo del expediente respectivo.

16.4. El Doctorando será responsable de la actualización de su domicilio a los efectos de las comunicaciones que pueden originarse por la aplicación del presente Reglamento.

16.5. El Doctorando excluido de la Carrera del Doctorado podrá solicitar su readmisión, en forma fundamentada, ante la Subcomisión de Doctorado. Esta presentación será considerada y elevada para su consideración a la Comisión de Doctorado.

CAPITULO VII
DE LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE TESIS

ARTICULO 17.-

17.1. (Modificado por Resolución de CD No 2085/00) A los efectos de la evaluación correspondiente el Doctorando presentará ante la Subcomisión de Doctorado dentro de los plazos establecidos en el Art. 16.:

a - Cuatro (4) ejemplares del Trabajo de Tesis, siguiendo las disposiciones que a tal efecto fije la Comisión de Doctorado. Los mismos deben estar refrendados por el Doctorando y su Director de Tesis.
b - Cuatro (4) copias de un informe final del Director de Tesis conteniendo un análisis crítico de la labor realizada por el Doctorando, los resultados obtenidos y el grado de participación del mismo en las publicaciones a que hubiera dado lugar el trabajo.
c - A criterio de la Subcomisión de Doctorado podrá solicitarse tres (3) copias de dichas publicaciones.

17.2. (Modificado por Resolución de CD No 2085/00) La Subcomisión de Doctorado elevará un (1) ejemplar del Trabajo de Tesis y una (1) copia del informe final de la Comisión de Doctorado para su toma de conocimiento. Los otros ejemplares, el informe y las copias de las publicaciones se remitirán al Jurado.

ARTICULO 18.-

18.1. El Jurado de Tesis estará constituido por un número impar de miembros y deberán integrarlo, en los posible, como mínimo, tres (3) Profesores Universitarios con título máximo y antecedentes de reconocida calidad en el tema de Tesis o en temas afines. Podrá designarse, asimismo, hasta dos (2) miembros suplentes. Los miembros propuestos para el Jurado dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de recibida la comunicación de su designación para comunicar a la Facultad su aceptación. Las causales de recusación o impugnación a los miembros designados del Jurado serán las del Reglamento para la designación de Profesores Regulares, y deberán ser resueltas por el Consejo Directivo.

18.2. El Jurado podrá integrarse por una minoría de miembros especialistas reconocidos en el tema residentes en el país o en el extranjero, aunque no sean Profesores universitarios.

18.3. El Director de Tesis y el Codirector actuarán como Asesores del Jurado. El Director de la Tesis deberá estar presente durante la defensa del Trabajo de Tesis. En su ausencia justificada, lo hará el Codirector de Tesis, y en su defecto, el Consejero de Estudios.

18.4. Los coautores de publicaciones conjuntas con el Doctorando directamente vinculados con la Tesis, así como personas que posean relación de parentesco con el mismo, no podrán integrar el Jurado de Tesis.

18.5. El Jurado de Tesis será propuesto por la Subcomisión de Doctorado, a la Comisión de Doctorado, la cual aconsejará al Consejo Directivo sobre su designación. En el caso de Jurados que no sean Profesores de la Facultad, se deberá adjuntar a la propuesta fundada el correspondiente Curriculum Vitae. La propuesta se efectuará dentro de los treinta (30) días de presentados los ejemplares del trabajo de Tesis. Una vez designado el Jurado, la designación será notificada a sus miembros, al Doctorando y a su Direc-tor y Codirector de Tesis.

18.6. El Doctorando o su Director o Codirector de Tesis podrán recusar a los miembros del Jurado den-tro de los cinco (5) días hábiles desde la notificación, con la debida fundamentación, por nota dirigida al Consejo Directivo, el que se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles, aceptando o rechazando la recusación.

ARTICULO 19.-

19.1. El Jurado evaluará el Trabajo de Tesis en un plazo no superior a los dos (2) meses desde su designación y los miembros del Jurado deberán remitir sus dictámenes por escrito en forma individual.

19.2. El dictamen escrito de cada miembro del Jurado deberá poner de manifiesto su opinión acerca de la calidad del Trabajo de Tesis, teniendo en cuenta la originalidad, la importancia y/o la repercusión de los resultados, la bondad de la metodología empleada, la claridad y corrección de la presentación. Asimismo se considerará en cada dictamen, si el trabajo de Tesis debe ser: a) aceptado, b) devuelto, c) rechazado.

19.3. La Subcomisión Departamental de Doctorado que correspondiera tomará conocimiento de los dic-támenes. Si la mayoría de los integrantes del Jurado hubiera considerado que el Trabajo de Tesis debe ser aceptado, la Subcomisión acordará con el Jurado la fecha en la cual se efectuará la defensa oral y publica de la Tesis, con no menos de siete (7) días de antelación, la que debe ser dada a publicidad. La defensa se realizará en presencia de la mayoría de los miembros del Jurado y el Trabajo de Tesis será calificado según:

a - Aprobado con dictamen fundado.
b - Devuelto: dado este caso, el Doctorando deberá modificarlo o completarlo
para lo cual el Jurado fijará un (1) plazo e informará a la Comisión de Doctorado.
c - Rechazado con dictamen fundado.

19.4. En el caso de corresponder una devolución, el Jurado se reunirá con el Doctorando y el Director de Tesis para proponer las correcciones y/o modificaciones a efectuar y el plazo a efectuar en el cual se deberán realizar y devolver los ejemplares de Tesis. El Doctorando deberá respetar el plazo para presentar la Tesis corregida.

19.5. En los dos casos que anteceden, el dictamen debe ser asentado en el Libro de Actas y estar firmado por el Jurado, el Doctorando y el Director de Tesis o su reemplazante según el artículo 18.3.

19.6. En el caso en que el Trabajo de Tesis resulte rechazado, el Jurado asentará el dictamen en el Libro de Actas y se notificará del mismo al Doctorando, correspondiendo la calificación de insuficiente.

19.7. La decisión del Jurado se tomará por mayoría simple. En todos los casos los dictámenes de la mayoría y la minoría y las observaciones de los representantes de los claustros de graduados y estudiantes, si las hubiere, deberán asentarse en el Libro de Actas y estar refrendado por el Jurado y el Doctorando.

19.8. Todas las reuniones a las que dé lugar el juicio y la defensa del Trabajo de Tesis serán realizadas en el ámbito de la Facultad.

CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES

ARTICULO 20.-

20.1. En el caso de incumplimiento de este Reglamento por parte del Tesista, Director o Codirector de Tesis o del Consejero de Estudios, o de los miembros del Jurado, las partes podrán recurrir en forma debidamente fundamentada a la Subcomisión de Doctorado respectiva. Asimismo podrán apelar a la Comisión de Doctorado por el incumpliendo u omisión de lo dispuesto por la Subcomisión correspondiente. Las presentaciones producidas quedarán incorporadas en el expediente respectivo. Las Subcomisiones de Doctorado mantendrán un registro de las actuaciones y las tendrá en cuenta como antecedente en nuevas admisiones y en las designaciones de Directores y Codirectores de Tesis y Consejeros de Estudios.

ARTICULO 21.-

Disposición transitoria: Los Doctorandos que hayan ingresado a la Carrera de Doctorado de esta Facultad con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento podrán optar por acogerse al mismo. En caso de atenerse a la Reglamentación anterior, dispondrán del plazo previsto en ella para completar su Plan de Estudios y su Tesis de Doctorado incluyendo las prórrogas consideradas en dicha norma.

 

Consultas y sugerencias: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 
 
Reglamento 2016
 
 
ANEXO I

REGLAMENTO DE DOCTORADO
 
Artículo 1. De la naturaleza y objetivos de las Carreras de Doctorado
 
1.1.   Las Carreras de Doctorado constituyen la alternativa de máxima titulación académica disciplinar dentro del marco de los estudios de posgrado de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (en adelante, la Facultad), luego de la formación alcanzada por los estudios de Licenciatura o equivalentes, y consistentes con la prosecución de estudios de capacitación ulterior por vía de programas y/o cursos específicos posdoctorales que la Facultad pueda ofrecer. Si bien los Doctorados no habilitan para ejercicio profesional alguno en el país, la calificación académica adquirida comprende una capacitación superior para desempeñarse tanto en el ámbito docente/científico/tecnológico como profesional.
 
1.2.   Los objetivos del Doctorado en la Facultad se enmarcan en lo dispuesto por la Resolución (CS) Nº 7931/13 de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Consisten en formar a sus alumnos en el método científico, especializándolos en las disciplinas que se estudian en la Facultad, y dotarlos de capacidades y habilidades para participar en el estudio avanzado y la investigación científica de las mismas. Para ello, pone a disposición su plantel de Profesores e Investigadores y los recursos de infraestructura adecuados para abordar esos objetivos y facilitar la realización de un trabajo científico original de Tesis de Doctorado. La disciplina asociada con la realización del Doctorado puede ser diferente a la vinculada con el título de grado.
 
1.3.   La definición de disciplina científica es entendida en un sentido amplio, flexible y moderno. En consistencia con su nombre, la Facultad estudia las ciencias estructuradas alrededor de la Matemática, Computación, Física, Química, Biología, Geología, Paleontología, Oceanología y de la Atmósfera, impulsando los estudios interdisciplinarios (Físicoquímica, Biofísica, Bioquímica, Biomatemática, etcétera). Su enfoque pretende superar la distinción esquemática entre las llamadas Ciencias Básicas Aplicadas, promoviendo tanto los estudios fundamentales en la frontera del conocimiento de las disciplinas, como las innovaciones y aplicaciones tecnológicas con una base científica sólida, adecuadas a las necesidades de la sociedad.
 
1.4.   La Facultad se propone contribuir a la formación superior para un universo amplio de aspirantes del país y del extranjero. Al tiempo de facilitar una continuidad para la capacitación adicional de sus egresados en carreras de grado, adopta medidas para extender su influencia a los aspirantes que no encuentran condiciones apropiadas de formación doctoral en un nivel destacable en los medios en que lograron su formación previa, acorde con el principio de igualdad de oportunidades. Para ello, y en la medida de sus posibilidades, realiza acciones específicas para el buen planeamiento, evaluación, sequimiento y culminación de los trabajos doctorales, particularmente en los casos en que el trabajo de investigación se realice en lugares externos.
 
1.5.   La facultad, en su contribución a la formación superior para un universo amplio de aspirantes del país y del extranjero, adoptará las medidas pertinentes para admitir la inscripción de alumnos al Doctorado que propongan realizar su trabajo de Tesis en ámbitos externos a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (FCEN) y bajo la tutela de Directores ajenos a la misma. En estos casos se examinará y valorará cuidadosamente el Plan de Trabajo, Lugar y Director propuestopor cada solicitante, y la posibilidad de garantizar una supervisión académica adecuada del trabajo de Tesis. Para ello la Facultad alentará la formalización de convenios con instituciones externas que contemplen específicamente las actividades de Doctorado.
 
1.6.   La Facultad define la denominación de los títulos a emitir por la Universidad de Buenos Aires, mediante la elevación de propuestas por parte del Consejo Directivo, que contemplen la naturaleza de las disciplinas y/o áreas dentro dentro de las mismas que se cultivan en la Facultad. Al momento de la presente resolución, los Doctorados de la Facultad definidos por el Consejo Superior de la Universidad se detallan en el Anexo 2.
 
 
Artículo 2. De los requisitos para el aspirante al Título de Doctor
 
2.1.   Deberá abordar el planeamiento, realización y aprobación de una Tesis de Doctorado, en los términos y condiciones establecidos por la Resolución (CS) Nº 7931/13. La Tesis comprenderá la realización de un trabajo de investigación, con contribución original y personal del Doctorando, realizada bajo la tutela de un Director o Directores.
 
2.2.   Deberá aprobar un Plan de Cursos Especiales que contribuya a complementar su formación previa en caso que fuese conveniente, a ampliar sus conocimientos en la disciplina elegida por el doctorando, y a porporcionar herramientas útiles para la realización del trabajo de Tesis. Este Plan será propuesto por el Doctorando, avalado por su Consejero de Estudios y aprobado por el Consejo Directivo.
 
 
Artículo 3. De los organismos de supervisión académica para los Doctorados.
 
3.1.   Comisión de Doctorado
 
La Facultad, a través de su Consejo Directivo, y en armonía con las acciones coordinativas de la Secretaría de Posgrado, establece las normas organizativas para la implementación de los Doctorados, en una modalidad diferenciadas respecto de los estudios de grado. Para ello, designa una Comisión o Comisiones de Doctorado, en acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Anexo de la Resolución (CS) Nº 7931/13. Los miembros de la Comisión de Doctorado deberán acreditar la realización de una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocida, junto con la demostrada capacidad para la formación de recursos humanos.
Durarán hasta CUATRO (4) años en sus funciones y podrán ser designados nuevamente por un único período consecutivo.
 
3.1.1.   Las funciones de las Comisiones de Doctorado serán las que determine el Artículo 6 del Anexo de la Resolución (CS) Nº 7931/13, atinentes al régimen de admisión, designaciones de Director de Trabajo de Investigación, Consejero de Estudios y Jurados. Tendrá a su cargo la evaluación del Proyecto de Investigación y Plan de Trabajo, y las acciones de seguimiento para encauzar positivamente el trabajo del Doctorando.
 
3.1.2.   La Comisión de Doctorado será designada por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA), y estará constituida por no menos de CINCO (5) miembros, en acuerdo con las necesidades académicas de la Facultad. Se designará UN (1) representante titular y UN (1) suplente por cada disciplina o grupo de ellas.
 
3.1.3.   Los integrantes de la Comisión de Doctorado serán seleccionados y propuestos por el Consejo Directivo de la Facultad al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Para ello se recibirán propuestas de las autoridades de los Departamentos y/o Institutos. Tendrá quórum para sesionar con la mayoría de sus miembros. Los representantes suplentes tendrán voz y solamente tendrán voto en las sesiones en caso de ausencia del representante titular.
 
3.1.4.   El Consejo Directivo designará a propuesta de los respectivos claustros, los representantes de los claustros de Graduados y de Estudiantes ante la Comisión de Doctorado. Por cada claustro habrá hasta TRES (3) representantes titulares e igual número de suplentes. Estos representantes serán designados por UN (1) año y podrán ser redesignados. Dichos representantes podrán participar en las reuniones de la Comisión de Doctorado y tendrán voz pero no voto.
 
3.1.5.   La Comisión de Doctorado recibirá las actuaciones y propuestas de las Subcomisiones de Doctorado en los temas puestos a su consideración. Recomendará al Consejo Directivo sobre el puntaje máximo a otorgar a los Cursos Especiales de Doctorado, a propuestas de las Subcomisiones respectivas.
 
3.1.6.   En caso de que se establezca una situación de conflicto o incumplimiento de las funciones por parte de los Directores de Tesis, del Consejero de Estudios o del Doctorando, la Comisión de Doctorado, consultando a los involucrados y con consentimiento del Doctorando, mediará en la búsqueda de soluciones apropiadas para la buena finalización del trabajo de Tesis.
 
3.2.   Las Subcomisiones de Doctorado tendrán como propósito asesorar a la Comisión de Doctorado, focalizando su trabajo en el área de su competencia de las disciplinas que establece la Facultad. Actuarán en el ámbito de la Facultad según las necesidades académicas que la Comisión de Doctorado establezca para un cumplimiento eficaz y ordenado de sus objetivos. Sus miembros serán designados por el Consejo Directivo. Estarán constituidas por no menos de TRES (3) miembros titulares y DOS (2) suplentes, entre los que se incluirán a los miembros de la Comisión de Doctorado del área a disciplinar correspondiente. Deberán ser Profesores de la Facultad con título universitario máximo o éritos equivalentes y haber realizado una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocidas. Sus atribuciones se corresponden con las de la Comisión de Doctorado, entendiendo en todos los trámites relevantes, desde la admisión hasta la defensa de Tesis. Elevarán sus recomendaciones a la Comisión de Doctorado para su consideración y posterior elevación al Consejo Directivo cuando así corresponda. Las actuaciones de las Subcomisiones de Doctorado deberán ser avaladas por no menos de DOS (2) de sus miembros. Cada Subcomisión podrá elaborar un Reglamento Interno de funcionamiento, a efectos de optimizar su labor, informando de ello a la Comisión de Doctorado y al Consejo Directivo.
 
3.2.1.  Recibirán las solicitudes de Admisión a la Carrera de Doctorado, fijando fecha de los exámenes de admisión, con arreglo a las disposiciones de este Reglamento. Estudiarán los antecedentes y propuestas del aspirante y elevarán su opinión fundada acerca de la admisión o el rechazo de los mismos mediante dictamen fundado, incluyendo en su análisis la opinión sobre el Director de Tesis, Lugar y Plan de Trabajo.
 
3.2.2.  Seleccionarán a los Consejeros de Estudios.
 
3.2.3.  Efectuarán un análisis académico sobre los Cursos Especiales de Doctorado en su área de competencia, elevando propuestas de puntajes.
 
3.2.4.  Aconsejarán acerca de la eventual designación de un Codirector de Tesis, o bien de un Director Adjunto dde Tesis, si correspondiese.
 
3.2.5.  Considerarán los Informes nuales de los Doctorandos, y se expedirán acerca de su aceptación o rechazo.
 
3.2.6.  Adoptarán iniciativas pertinentes para promover un seguimiento adecuado de la labor de los Doctorandos.
 
3.2.7.  Establecerán un contacto fluido con los Consejeros de Estudios, en especial con aquellos que están involucrados en el seguimiento de trabajos realizados fuera de la Facultad, y sobre todo cuando el Director sea ajeno a la misma.
 
3.2.8.  Elevarán una propuesta de Jurados para evaluar la Tesis de cada Doctorando.
 
3.2.9.  Opinarán acerca de las solicitudes de ampliación en los plazos de realización del doctorado, de acuerdo con las normas de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
 
 
Artículo 4. De la Admisión.
 
4.1.   Podrán ingresar a la Carrera de Doctorado, en las disciplinas y especialidades que se dictan en la Facultad:
 
4.1.1.  Los egresados de todas las Carreras de Grado de la Facultad.
 
4.1.2.  Los egresados de Universidades Nacionales, Provinciales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Privadas reconocidas, o del extranjero, que acrediten título de grado de Licenciado o equivalente, en términos de los requisitos establecidos en el Artículo 1 del Anexo de la Resolución (CS) Nº 7931/13.
 
4.1.3.  Los graduados de carreras de duración mínima de CUATRO (4) años, que reúnan créditos o antecedentes suficientes, evaluados por la Comisión de Doctorado, o bien que cumplimenten requisitos de admisión complementarios, a juicio de la misma. Estos requisitos serán determinados al momento de la evaluación de la solicitud de admisión según se indica en 4.2 y serán cumplimentados por el doctorando con anterioridad a su admisión. En caso en que un requisito complementario sea el de realizar Cursos, estos serán adicionales y no formarán parte del Plan de Cursos especiales (Artículo 6).
 
4.1.4.  Los postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, y que a través de las evaluaciones que indique la Comisión de Doctorado, demuestren preparación y experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
 
4.2.   Los aspirantes deberán presentar, en los términos que se explicitan en el presente Reglamento, una solicitud de admisión dirigida a la Secretaría de Posgrado, en la que conste la siguiente información:
 
4.2.1.  Disciplina sobre la que versará su Tesis de Doctorado.
 
4.2.2.  Lugar de trabajo: Laboratorio, Departamento/Instituo, Facultad, Universidad, o la Institución que corresponda.
 
4.2.3.  Propuesta de Director de Tesis, con currículo académico actualizado, y nota con su conformidad en la dirección del Plan a realizar.
 
4.2.4.  Plan de Trabajo resumido que especifique el título, área, problema general a investigar, metodología y referencias.
 
4.2.5.  Currículo académico del aspirante, con la información que considere oportuna para la admisión.
 
4.2.6.  En caso de egresados que no sean de la Facultad, certificado analítico de materias y constancia del título máximo obtenido, debidamente legalizados por la Universidad de Buenos Aires (UBA).
 
4.3.   La solicitud de admisión dará lugar a la apertura de un expediente en el que se asentarán las actuaciones de la aplicación del presente Reglamento.
 
4.4.   Las solicitudes serán enviadas a la Comisión de Doctorado, que canalizará las mismas a la Subcomisión de Doctorado que corresponda con la disciplina elegida, el Lugar y Plan de trabajo presentado, y el perfil del Director propuesto, sin que necesariamente deba priorizarse el título de grado del aspirante.
 
4.5.   Los aspirantes deberán aprobar un examen de admisión, el que será rendido en fecha fijada por la Subcomisión de Doctorado dentro de los CINCO (5) meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El mismo plazo regirá en caso de existir requisitos adicionales a partir de la fecha en que el aspirante acreditare el cumplimiento de la totalidad de los mismos. El examen de admisión comprenderá una breve exposición oral y pública del aspirante acerca de una temática relacionada con el Plan de Trabajo presentado por escrito, que deberá permitir al jurado evaluar la ubicación del aspirante en el área temática indicada en la solicitud de admisión, sus conocimientos generales, y la aptitud para abordar temas de investigación en general. En este último contexto se evaluará la claridad de razonamiento del aspirante, su sentido crítico y su capacidad de síntesis y de identificación de los aspectos fundamentales del tema elegido. La Subcomisión de Doctorado podrá eximir fundadamente al candidato de la prueba oral de admisión, en base a sus antecedentes destacables. Como requisito adicional, el aspirante deberá acreditar un conocimiento básico de Inglés Técnico, en grado suficiente como para tener acceso a la bibliografía del área temática elegida.
 
4.5.1.  El jurado para el examen de admisión estará constituido por al menos DOS (2) integrantes de la Subcomisión de Doctorado y en los casos en que se considere necesario, por especialistas en el tema propuesto para la Tesis, invitados por la Subcomisión, cuyo nombre se explicitará en la nota de admisión. El número de integrantes del jurado no podrá ser inferior a TRES (3).
 
4.5.2.  El jurado comunicará el resultado del examen de admisión a la Comisión de Doctorado y al aspirante. El mismo podrá ser "aprobado" o "insuficiente". En base a dicho informe y a la recomendación de la Comisión de Doctorado, el Consejo Directivo resolverá acerca de la admisión del aspirante o el rechazo de la misma. El carácter de "insuficiente" debe ser debidamente fundamentado. En caso de ser rechazado, el candidato podrá presentarse a una nueva admisión después de UN (1) año de no haber sido admitido. En ese nuevo intento, la Subcomisión de Doctorado podrá exigir a dicho aspirante requisitos de formación complementaria.
 
 
Artículo 5. Del Consejero de Estudios
 
En forma simultánea con la aprobación del examen de admisión, la Subcomisión de Doctorado propondrá la designación de un Consejero de Estudios del Doctorando, quien no podrá actuar simultáneamente como Director de Tesis. Será un Profesor de la Facultad con título universitario máximo o méritos equivalentes. El Consejero de Estudios será considerado un referente institucional de capacidad reconocida en un área  afín al tema de investigación de la Tesis. Será designado por el Consejo Directivo, y tendrá las siguientes funciones:
 
5.1.   Supervisar el cumplimiento de esta Reglamentación por parte del Doctorando y su Director, o Directores en caso de haberlos, y avalar sus presentaciones ante la Subcomisión de Doctorado.
 
5.2.   Asesorar al Doctorando en la elaboración del Plan de Cursos Especiales y en toda otra cuestión atinente a la buena marcha de la Tesis Doctoral que el Doctorando solicite.
 
5.3.   Supervisará el trabajo de Tesis, opinando concisa pero sustancialmente acerca de los Informes periódicos elevados por el Doctorando, sin interferir en la tarea de los Directores, facilitando de ese modo una intermediación académica adecuada entre el Doctorando y la Comisión de Doctorado.
 
 
Artículo 6. Del Plan de Cursos Especiales
 
6.1.   Los Cursos Especiales serán, como criterio general, materias o seminarios de nivel de doctorado dictados por especialistas en el tema, y en tal sentido serán calificados por la Comisión de Doctorado. Podrán incluirse aquellos Cursos de Doctorado que sean ofrecidos también como asignaturas en alguna Carrera de Grado de la Facultad; esta opción institucional no invalidará la evaluación que la Comisión haga del Curso de Doctorado propiamente. Los Cursos Especiales podrán ser desarrollados en la Facultad, o en otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires (UBA), o en otras Universidades o Instituciones Nacionales o Extranjeras relevantes. En estos casos el Doctorando, por vía del Consejero de Estudios, deberá proporcionar información acerca del programa, especialista responsable, horarios, técnicas de evaluación, lugar de desarrollo y toda otra información que resulte conveniente para la asignación del puntaje correspondiente. Una vez realizados, el doctorando deberá presentar certificado oficial de aprobación. Se podrán aceptar Cursos Virtuales, luego de efectuar un análisis de su contenido y modalidad en términos similares a los que se realicen con los Cursos Especiales.
 
6.2.   El Doctorando con el aval del Consejero de Estudios, elevará para su consideración a la Subcomisión de Doctorado el Plan de Cursos Especiales. La presentación podrá ser realizada en forma parcial o total. La Subcomisión de Doctorado considerará dicho Plan y lo elevará con sus observaciones a la Comisión de Doctorado.
 
6.3.   El Plan de Cursos Especiales consistirá en la acumulación de VEINTE (20) puntos, de los cuales al menos DIEZ (10) corresponderán a materias o cursos dictados en la Facultad. Los diferentes Cursos podrán calificar entre CINCO DÉCIMOS (0,5) y CINCO (5) puntos cada uno, y deberán contar con evaluación por parte del responsable. Los seminarios comprenderán una participación activa del Doctorando, y las exposiciones de este serán calificadas a modo de evaluación final. En el marco de lo establecido en 2.2, aquellos Cursos que sean destinados a complementar la formación previa del Doctorando no superarán los CINCO (5) puntos del total de VEINTE (20) puntos requeridos.
 
6.4.   Las Subcomisiones de Doctorado aconsejarán a la Comisión de Doctorado sobre el puntaje a asignar a los Cursos Especiales teniendo en cuenta su carácter, contenido y nivel académico, su dedicación horaria y el sistema de evaluación. La propuesta será girada al Consejo Directivo para la asignación de puntaje máximo a otorgar a cada curso. Las Subcomisiones de Doctorado podrán proponer en forma justificada puntajes menores que el máximo adjudicado por el Consejo Directivo al incluir un determinado Curso en el Plan de Estudios de un Doctorando.
 
6.5.   La Comisión de Doctorado podrá admitir, a propuesta de la Subcomisión de Doctorado, un curso aprobado por el Doctorando antes de la presentación del Plan de Cursos Especiales, o de la Admisión. En casos debidamente fundamentados por el Consejero de Estudios podrá admitirse más de un curso aprobado en estas condiciones.
 
6.6.   Excepcionalmente, se podrán tener en cuenta trabajos de investigación del Doctorando que no formen parta de su Trabajo de Tesis. Dichos trabajos deberán estar publicados en revistas con arbitraje y evaluados como de reconocida calidad por parte de la Comisión de Doctorado. Se considerará que hayan permitido la adquisición de herramientas o formación equivalente a la proporcionada por los Cursos Especiales, debiendo constar evidencia acerca del grado de participación efectiva del Doctorando en la publicación, en carácter de declaración jurada por parte del mismo. Como criterio general, el puntaje a asignar a este tipo de trabajos no deberá ser superior a DOS (2) puntos.
 
 
Artículo 7. De los Directores de Tesis doctorales
 
7.1.   El Director de Tesis Doctoral deberá ser un investigador en la especialidad elegida para la realización del Plan de Tesis, con título académico máximo o formación equivalente, que acredite idoneidad en su función. Deberá adjuntar su currículo académico actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud de admisión del aspirante. Será designado por el Consejo Directivo a través de la Comisión de Doctorado, a propuesta de la Subcomisión de Doctorado, y en base a la Solicitud del Doctorando, luego de la aprobación del examen de admisión. Podrá dirigir hasta CINCO (5) doctorandos simultáneamente, tal lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución (CS) Nº 7931/13.
 
7.2.   El Director de Tesis tendrá las siguientes responsabilidades y funciones:
 
7.2.1.  Asesorar al Doctorando en la elaboración del Plan de Tesis.
 
7.2.2.  Fijar las normas dentro de las cuales se desarrollará el Trabajo de Investigación, referidas a la disponibilidad de los recurso necesarios para el mismo.
 
7.2.3.  Atender y supervisar en forma permanente el Trabajo de Investigación del Doctorando, orientando al mismo acerca de la concepción epistemológica e instrumentos de investigación más adecuados y oportunos.
 
7.2.4.  Proponer por sí o en acuerdo con la solicitud de la Subcomisión de Doctorado, y con el consentimiento del Doctorando, la designación de un Codirector de igual categoría. Este director participará en la dirección de la Tesis con equipara responsabilidad sobre el planeamiento y ejecución del trabajo de Tesis.Tal codirección de Tesis debe estar debidamente justificada en la naturaleza misma del proyecto de investigación y no debe confundirse con una colaboración científica.
 
7.2.5.  En el caso de designarse un director adicional, serán de aplicación para este los incisos del presente artículo. Ambos Directores serán designados por resolución del Consejo Directivo. Las presentaciones y notificaciones formales que requieran el aval de los Directores de Tesis podrán excepcionalmente contar con la firma de sólouno de ellos.
 
7.2.6.  En los casos de Tesis dirigidas por un único Director, este podrá proponer la designación de un Director Adjunto cuando lo considere conveniente para el mejor desarrollo del trabajo de investigación y la formación del Doctorando. Deberá ser un Investigador con título académico máximo o formación equivalente y acreditar idoneidad en su función a través de publicaciones en revistas calificadas. Deberá colaborar permanentemente en la ejecución del trabajo de investigación del Doctorando, y podrá actuar ocasionalmente como representante del Director de Tesis en su ausencia, cuando este así lo disponga. La solicitud de designación será avalada por el Doctorando y el Director Adjunto propuesto, debiendo adjuntarse su currículo académico.
 
 
Artículo 8. Del Plan de Tesis y Lugar de Trabajo
 
8.1.   El Plan de Tesis se presentará en la etapa de admisión, junto a la propuesta de Director y de Lugar de Trabajo. Deberá contener una información básica y resumida en los términos explicitados en 4.4. Se propondrá un lugar de trabajo, especificando disponibilidad de infraestructura y recursos económicos. Toda esta información será considerada por la Subcomisión de Doctorado para decidir sobre la admisión.
 
8.2.   El Plan de Tesis aprobado en la admisión podrá ser cambiado parcialmente o totalmente durante el transcurso del período doctoral, lo cual deberá justificarse ante la Comisión por parte del Doctorando, avalado por su Director. El cambio de Plan podrá dar lugar a modificaciones del Plan de Cursos Especiales.
 
 
Artículo 9. De los Informes Anuales y del seguimiento
 
Antes del VEINTIOCHO (28) de febrero de cada año, el Doctorando deberá presentar un informe escrito, conteniendo las actividades realizadas durante el año anterior en conexión con su Trabajo de Tesis. Dicho informe será avalado por el Director de Tesis y por el Consejero de Estudios. El Informe deberá contener:
 
9.1.    Adelantos realizados en el trabajo de investigación desarrollado, dificultades encontradas, y modo de superarlas.
 
9.2.    Materias y seminarios correspondientes al Plan de Cursos Especiales cursados y/o aprobados por el Doctorando.
 
9.3.    Toda otra información que se considere de utilidad para la evaluaciónde la dedicación del Doctorando: publicaciones, participación en congresos, etcétera.
 
Los informes serán evaluados por la Subcomisión de Doctorado y podrán ser aprobados, rechazados, o devueltos. La Subcomisión de Doctorado exigirá una nueva presentación en fecha oportuna, requiriendo la información complementaria que estime pertinente. En caso de rechazo, la Subcomisión de Doctorado fundamentará su decisión. Los informes anuales aprobados o rechazados serán elevados a la Comisión de Doctorado para la correspondiente toma de conocimiento. El Doctorando que tuviera DOS (2) informes anuales rechazados quedará excluido de la Carrera de Doctorado. La Subcomisión de Doctorado podrá establecer mecanismos de seguimiento adicionales a los informes escritos, por ejemplo informes o exposiciones orales periódicas del Doctorado. Estas actividades adicionales de seguimiento podrán tener particular relevancia cuando el Trabajo de Tesis se lleve a cabo fuera del ámbito de la Facultad y/o el Director sea externo a la misma. En estos casos, el Consejero de Estudios participará en dichas actividades y presentará informes de aval.
 
 
Artículo 10. De los Plazos para la realización del Doctorado
 
10.1.    En el marco del Artículo 6 de la Resolución (CS) Nº 7931/13, el plazo para completar el programa de Doctorado, incluida la defensa de la Tesis, deberá ser no mayor a los SEIS (6) años desde la fecha de la admisión. El Doctorando podrá solicitar una ampliación de dicho plazo fundada a la Subcomisión de Doctorado, con anterioridad al vencimiento. La solicitud deberá contar con el aval del Director de Tesis y/o Consejero de Estudios. El pedido será considerado por la Subcomisión de Doctorado y aprobado a su propuesta y justificadamente por la Comisión de Doctorado y el Consejo Directivo. La ampliación se concederá por un período de hasta DOS (2) años, por única vez.
 
10.2.    El rechazo de DOS (2) informes anuales o la falta de cumplimiento por parte del Doctorando de los requisitos y plazos exigidos por este Reglamento, dará lugar, previa comunicación al interesado, a su exclusión de la Carrera de Doctorado y al archivo del expediente respectivo.
 
10.3.    El Doctorando será responsable de la actualización de su domicilio a los efectos de las comunicaciones que pueden originarse por la aplicación del presente Reglamento.
 
 
Artículo 11. Del jurado de Tesis y su designación
 
11.1.    El jurado de Tesis estará constituido por un número impar de miembros y deberán integrarlo, como mínimo, TRES (3) miembros titulares y hasta DOS (2) miembros suplentes. Todos ellos deberán ser investigadores con título máximo o equivalente, y antecedentes de reconocida calidad en el tema de Tesis o en temas afines. Al menos uno de los Jurados titulares y un suplente no deberán ser Profesores de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Podrán ejercer como miembros aquellos especialistas reconocidos en el tema, residentes en el país o en el extranjero. La Comisión evitará la intervención de personas en el Jurado que hayan sido coautoras de trabajos con el Tesista y/o Directores en un período reciente.
 
11.2.    El jurado de Tesis será propuesto por la Subcomisión de Doctorado a la Comisión de Doctorado, la cual aconsejará al Consejo Directivo sobre la designación, adjuntando los currículos académicos actualizados. La propuesta de Jurados se efectuará durante el período final de realización del trabajo doctoral, requiriendo por parte del doctorando la presentación de la carátula, título y resumen (castellano/inglés) de la Tesis, así como el Informe del Director que establece el Artículo 12.2.
 
11.3.   Los Jurados designados por el Consejo Directivo podrán ser recusados o impugnados ante el mismo, situaciones que serán consideradas en términos del Reglamento para la designación de Profesores Regulares, y resueltas finalmente por el Consejo Directivo. Los miembros propuestos para el Jurado dispondrán de un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de recibida la comunicación de su designación para comunicar a la Facultad su aceptación.
 
 
Artículo 12. De la presentación del Trabajo de Tesis e Informe del Director
 
El Doctorando presentará ante la Subcomisión de Doctorado el ejemplar de Tesis en un plazo no mayor a SEIS (6) meses desde la fecha de designación del jurado por parte del Consejo Directivo. Dicho plazo no anula lo dispuesto en esta Reglamentación acerca de los plazos generales de SEIS (6) años y eventual prórroga, establecidos en el Artículo 10.
 
12.1.   La presentación constará de UN (1) ejemplar impreso del Trabajo de Tesis, y la versión electrónica correspondiente, siguiendo las disposiciones que a tal efecto fije la Comisión de Doctorado. Deberá estar refrendado por el Doctorando y su Director de Tesis. La versión electrónica será depositada en la Biblioteca Central de la Facultad con fines de preservación, no efectuándose la publicación de la misma sin consulta previa al Doctorando y al Director. El Doctorando deberá proveer ejemplares adicionales impresos en caso en que fuesen solicitados por los Jurados o la Subcomisión.
 
12.2.   El Informe Final del Director de Tesis presentado al momento de solicitar la designación de Jurados deberá contener un análisis crítico de la labor realizada por el Doctorando, los resultados obtenidos y el grado de participación de éste en las publicaciones a que hubiere dado lugar el trabajo, las cuales deberán ser adjuntadas en forma similar a lo indicado en 12.1. para el Trabajo de Tesis.
 
 
Artículo 13. Del Jurado de Tesis y su desempeño
 
13.1.   El Jurado evaluará el Trabajo de Tesis en un plazo no superior a los DOS (2) meses luego de haber recibido el ejemplar de Tesis. Cada miembro del Jurado emitirá un dictamen individual fundado por escrito, en formato conciso. En el dictamen se concluirá si el trabajo de Tesis debe ser: a) aceptado; b) devuelto; c) rechazado. En cualquiera de las tres situaciones anteriores se manifestará opinión acerca de la calidad del Trabajo, explicitando su originalidad, importancia, repercusión de los resultados, bondad  de la metodología empleada, claridad y corrección de la presentación o las ausencias de alguno de estos atributos.
 
13.2.   La Subcomisión de Doctorado que corresponda tomará conocimiento de los dictámenes e informará al Doctorando y Director de Tesis. Si la mayoría de los Jurados dictamina la aceptación, la Subcomisión acordará con el Jurado la fecha de la defensa oral y pública de la Tesis. En el caso que corresponda una devolución, el Jurado se contactará con la Subcomisión, con el Doctorando y el Director de Tesis para proponer las correcciones y/o modificaciones a efectuar, y un plazo para realizar los cambios y devolver los ejemplares de Tesis, lo que se hará constar en un Acta y el Libro de Actas. El Doctorando deberá respetar el plazo que se establezca para presentar la Tesis corregida para poder acceder a la defensa oral. Finalmente, en el caso que el Trabajo de Tesis sea rechazado mediante dictamen fundado, se asentará el mismo en el Libro de Actas con la calificación de insuficiente, notificando al Doctorando.
 
13.3.   La defensa oral y pública se realizará en presencia de la mayoría de los miembros de los Jurados designados que emitieron dictamen. Si algún miembro no pudiera concurrir a la defensa, el mismo podrá participar mediante videoconferencia simultánea durante la deliberación evaluativa, y/o enviar su dictamen independientemente, el cual será leído durante la deliberación del Jurado. La evaluación del Trabajo de Tesis se efectuará por mayoría simple y la misma podrá resultar a) Aprobado con las calificaciones de: aprobado, bueno, distinguido o sobresaliente. b) Reprobado con dictamen fundado.
 
13.4.   El Director de Tesis deberá estar presente durante la defensa pública del Trabajo de Tesis. En su ausencia justificada, lo hará el Codirector o el Director Adjunto.
 
13.5.   Todas las reuniones vinculadas a la defensa del Trabajo de Tesis serán realizadas en forma pública en la Facultad. Por causas de fuerza mayor fundada, o imprevistos, podrá realizarse en otro lugar, lo que será determinado por la Secretaría de Posgrado.
 
 
Artículo 14. De los derechos de las partes
 
14.1.   En el caso de incumplimiento de este Reglamento por parte del tesista, Director/es de Tesis, Consejero de Estudios o de los miembros del Jurado, las partes podrán recurrir en forma debidamente fundamentada a la Comisión de Doctorado lo dispuesto por la Subcomisión correspondiente. Las presentaciones producidas quedarán incorporadas en el expediente respectivo. Las Subcomisiones de Doctorado mantendrán un registro de las actuaciones que se tendrá en cuenta como antecedente en nuevas admisiones y en las designaciones de Directores y Codirectores de Tesis y Consejeros de Estudios.
 
 
Artículo 15. Disposición transitoria
 
15.1.   Los Doctorandos que hayan ingresado a la Carrera de Doctorado de esta Facultad con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento podrán optar por acogerse al mismo. En caso de atenerse a la Reglamentación anterior, dispondrán del plazo previsto en ella para completar su Plan de Estudios y su Tesis de Doctorado incluyendo las prórrogas consideradas en dicha norma.
 
 

 ANEXO II

 

TÍTULOS DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

EMITIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

 

Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Ciencias Biológicas)

Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Ciencias Geológicas)

Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Ciencias de la Atmósfera y los Océanos)

Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Ciencias Físicas)

Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Ciencias Matemáticas)

Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Ciencias de la Computación)

Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Química Industrial)

Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Química inorgánica, Química Analítica y Química Física)

Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Química Orgánica)

Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Química Biológica)

 

 

 

 

ANEXO III

 

DISCIPLINAS COMPRENDIDAS EN LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO

DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

 

Ciencias Biológicas (Ecología, Genética y Evolución)

Ciencias Biológicas (Biodiversidad y Biología Experimental)

Ciencias Biológicas (Fisiología, Biología Molecular y Celular)

Ciencias de la Atmósfera y los Océanos

Ciencias Geológicas

Ciencias Físicas

Ciencias Matemáticas

Ciencias de la Computación

Química Industrial

Química Inorgánica, Química Analítica y Química Física

Química Orgánica

Química Biológica

 

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