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- 14-11-2024 14:00 |
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Reglamento de la Carrera de Doctorado
CAPITULO I
DE LA CARRERA DE DOCTORADO
ARTICULO 1.-
1.1. Podrán aspirar a ingresar a la Carrera de Doctorado en las especialidades que se dictan en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales:
a - Los egresados de esta Casa de Estudios con título de Licenciado, de otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires, de Universidades Nacionales, Provinciales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional privadas reconocidas, o del extranjero que se ajusten a las normas de este Reglamento y tengan título de grado máximo equivalente a los de esa Facultad,
b - Los graduados de carreras de duración menor de cinco (5) años, que reúnan créditos suficientes, evaluados por la Comisión de Doctorado,
c - Las personas que no posean títulos universitarios pero que por sus méritos intelectuales y científicos sean propuestas por la Comisión de Doctorado al Consejo Directivo para su aceptación como aspirantes.
1.2. El título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires será el de mayor jerarquía emitido por ésta y tendrá valor académico y no habilitará para ejercicio profesional alguno en el país.
ARTICULO 2.-
2.1. Para acceder al título de Doctor, el Doctorando deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
a - Realizar investigación científica sobre temas dentro de una disciplina determinada o sobre temas interdisciplinarios que le permitan elaborar un trabajo de Tesis. Dicho trabajo será una Contribución original estrictamente personal del Doctorando realizada bajo la tutela de un Director de Tesis.
b - Aprobar un plan de Cursos Especiales que contribuya a la formación integral y superior en las disciplinas involucradas. Este plan será propuesto por un Consejero de Estudios y tenderá a complementar la formación previa del Doctorando, proporcionando al mismo tiempo las herramientas indispensables para la realización del trabajo de Tesis.
2.2. Se admitirá que la realización del trabajo de Investigación y/o la de parte del Plan de Cursos Especiales sean efectuados fuera del ámbito de la Facultad, cuando así lo justifique la índole del tema a desarrollar, previa autorización del Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Doctorado.
2.3. Una vez cumplidos los requisitos citados, el Doctorando defenderá su Trabajo de Tesis en forma oral y pública, ante el Jurado designado a tal efecto.
CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS DE DOCTORADO
ARTICULO 3.-
3.1. A fin de planificar, orientar y supervisar las actividades inherentes a la Carrera del Doctorado dentro del marco de esta Reglamentación, se constituirán en el ámbito de esta Facultad:
a-Una Comisión de Doctorado.
b-Subcomisiones de Doctorado por cada una de las Unidades Académicas de la Facultad, entendiéndose por tales los Departamentos Docentes e Institutos dependientes de la misma, en los cuales se realice Investigación científica de alto nivel y docencia en forma independiente.
3.2. Los miembros de la Comisión de Doctorado deberán ser o haber sido Profesores de la Facultad, poseer título universitario máximo y haber realizado una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocida. Deberán también poseer demostrada capacidad para la formación de recursos humanos. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser designados nuevamente. La renovación de los mismos se realizará parcialmente cada dos (2) años.
3.3. La Comisión de Doctorado estará constituida por un (1) representante titular y un (1) suplente por Unidad Académica:
- Departamento de Ciencias Biológicas.
- Departamento de Ciencias de la Computación.
- Departamento de Ciencias Físicas.
- Departamento de Ciencias Geológicas.
- Departamento de Ciencias Matemáticas.
- Departamento de Ciencias de la Atmósfera.
- Departamento de Química Orgánica.
- Departamento de Química Biológica.
- Departamento de Química Inorgánica, Analítica y Química Física.
- Instituto de Investigaciones Bioquímicas.
- Departamento de Industrias.
Los cuales serán designados por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad, previa consulta con las Unidades Académicas. Tendrá quórum para sesionar con la mayoría de sus miembros. Los representantes suplentes tendrán voz y solamente tendrán voto en las sesiones en caso de ausencia del representante titular.
3.4. Las Subcomisiones de Doctorado estarán constituidas por no menos de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Serán elegidos de entre los profesores o investigadores con méritos relevantes, de la Unidad Académica y con el aval de la Comisión de Doctorado, aprobadas por el Consejo Directivo. Las actuaciones de las Subcomisiones de Doctorado deberán ser avaladas por no menos de dos (2) de sus miembros. Dos (2) de sus miembros serán titular y suplente de la Comisión de Doctorado. Los integrantes titulares y suplentes de la Comisión de Doctorado, integrarán la Subcomisión de Doctorado de al menos una Unidad Académica.
3.5. El Consejo Directivo designará a propuesta de los respectivos claustros, los representantes de los claustros de Graduados y de Estudiantes ante la Comisión de Doctorado. Por cada claustro habrá hasta tres (3) representantes titulares e igual número de suplentes. Estos representantes serán designados por un (1) año y podrán ser redesignados. Dichos representantes podrán participar en las reuniones de la Comisión de Doctorado, y tendrán voz pero no voto. En las reuniones de las Subcomisiones de Doctorado, de los Jurados de Tesis o aquellas a que de lugar el juicio y la defensa del trabajo de Tesis, podrá participar un representante de cada claustro o un miembro del claustro en que éstos deleguen sus funciones. En todas las reuniones donde participen estos representantes tendrán voz pero no voto. Las observaciones de los mismos, a cualquier instancia de la tramitación serán incorporados al expediente respectivo.
ARTICULO 4.-
4.1. La comisión de Doctorado contará para llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 6 de la Res.(CS) 1078/87, con el asesoramiento que, para cada una de las Unidades Académicas enumeradas en el Artículo 3.3 de este Reglamento, proporcione la correspondiente Subcomisión de Doctorado. Interpretará este Reglamento y propondrá al Consejo Directivo normas complementarias o aclaratorias, y su-pervisará su cumplimiento.
4.2. Homogeneizará los requisitos de la Carrera de Doctorado entre las distintas Unidades Académicas.
4.3. Tomará conocimiento de las propuestas y actuaciones de las Subcomisiones de Doctorado.
4.4. Recomendará al Consejo Directivo el puntaje máximo a otorgar a los Cursos Especiales de Doctora-do, a propuesta de las Subcomisiones de Doctorado.
4.5. Aconsejará al Consejo Directivo sobre las propuestas de las Subcomisiones acerca de la integración de Jurados de Tesis.
4.6. Aconsejará al Consejo Directivo sobre todas las tramitaciones de excepción.
4.7. Propondrá al Consejo Directivo la aceptación o no de aspirantes, mediante dictamen fundado.
ARTICULO 5.-
5.1. Las Subcomisiones de Doctorado elevarán a la Comisión de Doctorado, para su consideración, el Reglamento Interno de la Unidad Académica correspondiente.
5.2. Recibirán las solicitudes de Admisión a la Carrera del Doctorado, estudiarán los antecedentes del aspirante y elevarán su opinión fundada al respecto a la Comisión de Doctorado y fijarán fecha de los Exámenes de Admisión, con arreglo a las disposiciones de este Reglamento.
5.3. Informarán a la Comisión de Doctorado sobre las siguientes actuaciones:
a - Admisión de aspirantes a la Carrera de Doctorado cuando no existan requerimientos previos (Art. 7 inc. 1).
b - Designación de Consejeros de Estudios.
c - Aprobación o rechazo de informes Anuales de los Doctorandos.
5.4. Elevarán propuestas a la Comisión de Doctorado para que aconseje al Consejo Directivo sobre:
a - Requerimientos previos a la Admisión del aspirante a la Carrera del Doctorado (Art. 7, inc. 2 y 3, y Art. 9 inc. 3).
b - Designación de Directores y Codirectores de Tesis.
c - Aprobación de Planes de Tesis.
d - Aprobación de Planes de Cursos Especiales.
e - Aprobación de solicitudes de prórroga.
f - Exclusión de Doctorados de la Carrera de Doctorando y archivo de expedientes.
5.5. Recomendarán a la Comisión de Doctorado sobre el rechazo de aspirantes mediante dictamen fundado.
5.6. Propondrán a Comisión de Doctorado para que ésta asesore al Consejo Directivo:
a - Puntaje a asignar a los Cursos Especiales de Doctorado.
b - Integración de Jurado de Tesis.
ARTICULO 6.-
6.1. los aspirantes a ingresar a la Carrera de Doctorado deberán presentar una solicitud de admisión diri-gida al Departamento de Graduados, en la que conste la siguiente información:
a - Área temática particular sobre la que versará el trabajo de Investigación.
b - Lugar de trabajo.
c - Grupo de trabajo y/o probable Director de Tesis.
d - Curriculum Vitae y toda otra información que se juzgue oportuna para la admisión.
e - (Modificado por Res. CD Nro. 382/02) En caso de egresados que no lo sean de esta facultad, certificado analítico de materias y constancia del título máximo obtenido debidamente legalizados por la U.B.A., y nota con la conformidad del Director de Tesis propuesto quien debe ser profesor de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (U.B.A.) o investigador con lugar de trabajo en ésta.
6.2. Las solicitudes serán cursadas a la Subcomisión de Doctorado de la Unidad Académica correspondiente con el área temática elegida o, en casos de trabajo interdisciplinario con el área temática de mayor grado de participación.
6.3. La solicitud de admisión dará lugar a la apertura de un expediente en el que se asentarán las actuaciones a que de lugar la aplicación del presente Reglamento.
6.4. El aspirante a ingresar al Doctorado puede ser aceptado o rechazado. El rechazo debe ser debidamente fundamentado y el candidato podrá apelar ante la Comisión de Doctorado y en última instancia ante el Consejo Directivo, quien tomará las providencias necesarias para resolver en definitiva y con carácter inapelable . En caso de ser rechazado, el candidato podrá presentarse a una nueva admisión después de un (1) año de no haber sido admitido.
ARTICULO 7.-
7.1. Los egresados de esta Facultad con título de Licenciado obtenido dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de admisión, con promedio general en la Licenciatura no menor de cinco (5) puntos sobre una base de diez (10), que desarrollen su Doctorado en temas afines con su formación previa, podrán rendir directamente el examen de Admisión (Art. 8).En caso que el candidato haya obtenido en su carrera un promedio de siete (7) o más puntos, la Subcomisión estará facultada para eximirlo del examen de admisión.
7.2. Para aquellos egresados de esta Facultad que no cumplan con alguna de las condiciones enumeradas en el inciso anterior y para los provenientes de otras instituciones, podrán establecerse requisitos previos al examen de admisión. Estos tendrán la misión de equiparar la formación de los aspirantes a la de los comprendidos dentro de dicho inciso.
7.3. Para los aspirantes que desarrollen su Doctorado en temas interdisciplinarios podrán establecerse, asimismo, requisitos previos, de acuerdo con la índole del área temática y su formación previa.
7.4. En los casos que correspondiere, la Subcomisión de Doctorado propondrá a la Comisión de Doctorado la naturaleza de los requisitos adicionales y los plazos correspondientes y los notificará al aspirante, luego de su aprobación por parte de la Comisión de Doctorado.
ARTICULO 8.-
8.1. Los aspirantes deberán aprobar un examen de admisión, el que será rendido en fecha fijada por la Subcomisión de Doctorado dentro de los cinco (5) meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de admisión. El mismo plazo regirá en caso de existir requisitos adicionales a partir de la fecha en que el aspirante acreditare el cumplimiento de la totalidad de los mismos.
8.2. La Subcomisión de Doctorado fijará un temario particular para cada aspirante para el examen de admisión y lo dará a conocer con la debida antelación. El examen será una prueba oral y pública que deberá permitir al jurado evaluar la ubicación del aspirante en el área temática indicada en la solicitud de admisión sus conocimientos en dicha área y en temas relacionados directamente con ella, y la aptitud para abordar temas de Investigación en general. En este ultimo contexto se evaluará la claridad de razonamiento del aspirante, su sentido crítico y su capacidad de síntesis y de identificación de los aspectos fundamentales del tema desarrollado
8.3. En la misma oportunidad el aspirante acreditará el conocimiento básico de Inglés Técnico, en grado suficiente como para tener acceso a la bibliografía del área temática elegida. Con debida fundamentación la Subcomisión de Doctorado podrá decidir el reemplazo de este idioma por otro.
ARTICULO 9.-
9.1. El jurado para el examen de admisión estará constituido por integrantes de la Subcomisión de Doctorado y en los casos en que se considere necesario, por especialistas en el tema del examen. El número de integrantes del jurado no podrá ser inferior a tres (3). Podrán estar presentes representantes de los otros claustros según el art. 3. 5.
9.2. El jurado comunicará el resultado del examen de admisión a la Comisión de Doctorado y al aspirante. El mismo podrá ser "aprobado" o "insuficiente". En base a dicho informe y a la recomendación de la Comisión de Doctorado, el Consejo Directivo resolverá acerca de la admisión del aspirante.
9.3. El aspirante cuyo examen fuere considerado insuficiente no podrá presentarse a una nueva prueba de admisión antes de transcurrido un (1) año. La Subcomisión de Doctorado podrá exigir a dicho aspirante, a propuesta de la Comisión de Doctorado y con aprobación del Consejo Directivo, requisitos de formación complementaria.
ARTICULO 10.-
10.1. En forma simultánea con la aprobación del examen de admisión la Subcomi-sión de Doctorado aconsejará a la Comisión de Doctorado para que ésta a su vez proponga al Consejo Directivo la designación de un profesor de la Unidad Académica correspondiente como Consejero de Estudios del Doctorado, quien podrá actuar simultáneamente como Director de Tesis.
10.2. El Consejero de Estudios tendrá las siguientes funciones:
a - Asesorar al Doctorando.
b - Elaborar el Plan de Estudios Especiales.
c - Supervisar el cumplimiento de esta Reglamentación por parte del Doctorando y avalar sus presentaciones ante la Subcomisión de Doctorado.
d - Avalar las presentaciones del Doctorando ante la Comisión de Doctorado.
ARTICULO 11.-
11.1. Los cursos Especiales serán en general materias o seminarios de postgrado dictados u organizados por especialistas en el tema. En forma justificada se admitirán materias curriculares.
11.2. Podrá tratarse de materias o seminarios desarrollados en otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires o en otras Universidades o Instituciones Nacionales o Extranjeras que realicen investigación científica. En estos casos el Consejero de Estudios deberá proporcionar información acerca del programa, especialista responsable, horarios, técnicas de evaluación, lugar de desarrollo y toda otra información que resulte conveniente para la asignación del puntaje correspondiente. Una vez realizados, el Doctorando deberá presentar certificado oficial de aprobación.
11.3. Los cursos especiales deberán contar con evaluación por parte del responsable. Cuando se trate de seminarios sin examen final con participación activa del Doctorando, el responsable calificará las exposiciones de éste a modo de evaluación.
11.4. Las Subcomisiones de Doctorado aconsejarán a la Comisión de Doctorado sobre el puntaje a asignar a los cursos especiales teniendo en cuenta su carácter contenido y nivel académico , su dedicación horaria y el sistema de evaluación. La propuesta será girada al Consejo Directivo para la asignación de puntaje máximo a otorgar a cada curso, el cual no podrá superar los 5 (cinco) puntos. Las Subcomisiones de Doctorado podrán proponer en forma justificada un puntaje menor que el máximo adjudicado por el Consejo Directivo. Una vez adoptado este criterio, el mismo regirá para todos los Doctorandos de la Unidad Académica correspondiente, que aprueben este curso.
11.5. Las propuestas de puntaje se elevarán a comienzos de cada término lectivo.
ARTICULO 12.-
12.1. El Consejero de Estudios, conjuntamente con el Doctorando elevarán para su consideración a la Subcomisión de Doctorado el Plan de Cursos Especiales. La presentación podrá ser realizada en forma total o parcial.
12.2. La Subcomisión de Doctorado considerará el Plan de Cursos Especiales y lo elevará con sus observaciones a la Comisión de Doctorado.
12.3. La Comisión de Doctorado podrá admitir, a propuesta de la Subcomisión de Doctorado un curso aprobado por el Doctorando antes de la presentación del Plan de Cursos Especiales. En casos debidamente fundamentados por el Consejo de Estudios podrá admitirse más de un curso aprobado en estas condiciones.
12.4. (Modificado por Resolución de CD No 875/01) El Doctorando deberá reunir veinte (20) puntos, de los cuales al menos diez (10) corresponderán a materias dictadas en esta Facultad. No se podrán solicitar mas de cinco (5) puntos por seminarios aprobados en la misma área de investigación, instituto o departamento.
12.5. A efectos de reemplazar parcialmente el Plan de Cursos Especiales se tendrán en cuenta, excepcionalmente, trabajos de investigación realizados por el Doctorando que no formen parte de su Trabajo de Tesis y que no podrán totalizar más de (10) puntos. Los mismos deberán estar publicados en revistas con arbitraje, y evidenciar la adquisición de herramientas o formación equivalente a la proporcionada por los Cursos Especiales. La presentación deberá estar avalada por el Consejero de Estudios e incluir constancia acerca de la participación efectiva del Doctorando.
CAPITULO V
DEL DIRECTOR Y EL PLAN TESIS
ARTICULO 13.-
13.1. Dentro de los dos primeros años de la aprobación del examen de admisión, el Doctorando propondrá su Director de Tesis. El mismo deberá ser un investigador con una sólida formación en la especialidad elegida, con título académico máximo o formación equivalente, y acreditar idoneidad en su función a través de publicaciones en revistas con arbitraje. Si hubiera dirigido trabajos de Tesis con anterioridad, se tendrán en cuenta especialmente las publicaciones a que se hubieran dado lugar las mismas. A la presentación, que será avalada por el Director de Tesis propuesto, deberá adjuntarse curriculum vitae del mismo, si no es docente de la Facultad.
13.2. El Director de Tesis será designado por el Consejo Directivo a través de la Comisión de Doctorado a propuesta de la Subcomisión de Doctorado. El Director de Tesis podrá actuar simultáneamente como Consejero de Estudios. El Director de Tesis no podrá dirigir más de cuatro (4) doctorandos simultánea-mente, salvo excepción debidamente fundamentada, la cual deberá ser aprobada por el Consejo Directivo.
13.3. El Director de Tesis tendrá las siguientes funciones:
a - Fijar en forma exclusiva las normas dentro de las cuales se desarrollará el Trabajo de Investigación.
b - Asesorar al Doctorando en la elaboración del Plan de Tesis.
c - Atender y supervisar en forma permanente el Trabajo de Investigación del Doctorando.
d - Orientar al Doctorando acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la Tesis.
13.4. (Modificado por Resolución de CD No 2085/00) En los casos que se detallan a continuación el Director de Tesis podrá proponer por sí o por solicitud de la Subcomisión de Doctorado y con el consentimiento del doctorando, la designación de un Director de Tesis adicional el que deberá satisfacer los requisitos detallados en el inciso 1., del presente artículo:
a - Cuando el tema sea de índole interdisciplinaria o confluyan diferentes especialidades.
b - Cuando el Trabajo se realizara dentro del ámbito de la Facultad y el Director de Tesis residiera temporaria o permanentemente fuera de la zona de influencia de la Universidad de Buenos Aires.
13.5. (Modificado por Resolución de CD No 2085/00) En el caso de designarse un Director de Tesis adicional, serán de aplicación para éste, los incisos 2 y 3 del presente artículo. Ambos directores serán designados por resolución del Consejo Directivo con la denominación de Director de Tesis. Las presentaciones y notificaciones formales que requieran el aval de los Directores de Tesis podrán excepcionalmente contar con la firma de sólo uno de ellos.
13.6. (Modificado por Resolución de CD No 2085/00) Los Doctorandos, graduados de otras Facultades o de otras Universidades, sólo podrán tener como Directores de Tesis a Profesores de esta Facultad o Investigadores con lugar de trabajo en la misma. Sólo en casos debidamente justificados, siempre y cuando el lugar de trabajo sea esta Facultad, se podrá aceptar un Director de Tesis que no cumpla con el anterior requisito.
13.7. Los trabajos realizados en el exterior podrán ser aceptados por vía de excepción para ser considerados como trabajos de Tesis cuando se cumplan las condiciones que se exigen a los Doctorandos que realizan sus Tesis en esta Facultad y siempre que no hubieran dado lugar a un título.
13.8. (Modificado por Resolución de CD No 2085/00) Los Directores de Tesis podrán autorizar al consejero de Estudios a representarlos ante las distintas instancias de la Facultad.
13.9. (Modificado por Resolución de CD No 2085/00) En los casos de Tesis dirigidas por un único director, éste podrá proponer la designación de un Director Asistente en aquellos casos que lo considere conveniente para el mejor desarrollo del trabajo de investigación y la formación del Doctorando. El Director Asistente deberá ser un investigador con título académico máximo o formación equivalente y acreditar idoneidad en su función a través de publicaciones en revistas con arbitraje. A la presentación, que será avalada por el Doctorando y el Director Asistente propuesto, deberá adjuntarse el curriculum vitae de este último. El Director Asistente tendrá las siguientes funciones:
a. Actuar como representante del Director de Tesis en su ausencia, cuando éste así lo disponga.
b. Atender y supervisar en forma permanente el Trabajo de Investigación del Doctorando.
ARTICULO 14.-
14.1. Dentro de los dos (2) años de la aprobación del examen de admisión el Director de Tesis presentará el Plan de Tesis para su consideración a la Comisión de Doctorado, conjuntamente con el Doctorando. El mismo deberá contener la siguiente información:
a - El tema de investigación sobre el cual versará el trabajo de Tesis.
b - Lugar de trabajo.
c - Antecedentes existentes sobre el tema.
d - Naturaleza del aporte original proyectado.
e - Disponibilidad de infraestructura y factibilidad de desarrollo del trabajo y su financiamiento.
f - Plan de Trabajo.
14.2. Si el plan de Tesis no se ajustara a la información presentada en la solicitud de admisión, deberán justificarse los cambios producidos. El cambio de área temática podrá dar lugar a modificaciones del Plan de Cursos Especiales.
ARTICULO 15.-
15.1. Antes del veintiocho (28) de febrero de cada año, el Doctorando deberá presentar un Informe Anual detallado de las actividades realizadas durante el año anterior en conexión con su Trabajo de Tesis. Dicho informe será avalado por el Director de Tesis cuando éste estuviera designado, y refrendado por el Consejero de Estudios.
15.2. El Informe Anual deberá contener:
a - Materias y seminarios correspondientes al Plan de Cursos Especiales cursados y/o aprobados por el Doctorando.
b - Adelantos realizados en el trabajo de investigación desarrollado y dificultades encontradas.
c - Publicaciones originadas y participación en Congresos.
d - Toda otra información que se considere de utilidad para la evaluación de la dedicación del Doctorando.
15.3. Los Informes Anuales serán evaluados por la Subcomisión de Doctorado y podrán ser:
a - Aprobados.
b - Devueltos. La Subcomisión de Doctorado exigirá una nueva presentación en fecha oportuna, requiriendo la información complementaria que estime pertinente.
c - Rechazados. En este caso la Subcomisión de Doctorado deberá fundamentar su decisión. Los informes anuales aprobados o rechazados serán elevados a la Comisión de Doctorado para la correspondiente toma de conocimiento.
15.4. El Doctorando que tuviera dos informes anuales rechazados quedará excluido de la Carrera de Doctorado.
CAPITULO VI
DE LA PRORROGA Y EXCLUSIÓN DE LA CARRERA DEL DOCTORADO
ARTICULO 16.-
16.1. La presentación del trabajo de Tesis deberá producirse dentro de los seis (6) años de la aprobación del examen de admisión. Si ello no fuera posible, con anterioridad al vencimiento, el Doctorando podrá solicitar una prórroga a la Subcomisión de Doctorado. La solicitud deberá contar con el aval fundamentado del Director de Tesis y el Consejero de Estudios. El pedido de prórroga será considerado por la Subcomisión de Doctorado y aprobado a su propuesta por la Comisión de Doctorado. La prórroga se concederá por dos (2) años por única vez.
16.2. El Doctorando podrá solicitar licencia en el Doctorado por un plazo no mayor de dos (2) años, por motivos justificados.
16.3. El vencimiento de los plazos de prórroga otorgados sin mediar presentación del Trabajo de Tesis, el rechazo de dos (2) informes anuales o la falta de cumplimiento por parte del Doctorando de los requisitos y plazos exigidos por este Reglamento, dará lugar, previa comunicación al interesado, a su exclusión de la Carrera del Doctorado y al archivo del expediente respectivo.
16.4. El Doctorando será responsable de la actualización de su domicilio a los efectos de las comunicaciones que pueden originarse por la aplicación del presente Reglamento.
16.5. El Doctorando excluido de la Carrera del Doctorado podrá solicitar su readmisión, en forma fundamentada, ante la Subcomisión de Doctorado. Esta presentación será considerada y elevada para su consideración a la Comisión de Doctorado.
CAPITULO VII
DE LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE TESIS
ARTICULO 17.-
17.1. (Modificado por Resolución de CD No 2085/00) A los efectos de la evaluación correspondiente el Doctorando presentará ante la Subcomisión de Doctorado dentro de los plazos establecidos en el Art. 16.:
a - Cuatro (4) ejemplares del Trabajo de Tesis, siguiendo las disposiciones que a tal efecto fije la Comisión de Doctorado. Los mismos deben estar refrendados por el Doctorando y su Director de Tesis.
b - Cuatro (4) copias de un informe final del Director de Tesis conteniendo un análisis crítico de la labor realizada por el Doctorando, los resultados obtenidos y el grado de participación del mismo en las publicaciones a que hubiera dado lugar el trabajo.
c - A criterio de la Subcomisión de Doctorado podrá solicitarse tres (3) copias de dichas publicaciones.
17.2. (Modificado por Resolución de CD No 2085/00) La Subcomisión de Doctorado elevará un (1) ejemplar del Trabajo de Tesis y una (1) copia del informe final de la Comisión de Doctorado para su toma de conocimiento. Los otros ejemplares, el informe y las copias de las publicaciones se remitirán al Jurado.
ARTICULO 18.-
18.1. El Jurado de Tesis estará constituido por un número impar de miembros y deberán integrarlo, en los posible, como mínimo, tres (3) Profesores Universitarios con título máximo y antecedentes de reconocida calidad en el tema de Tesis o en temas afines. Podrá designarse, asimismo, hasta dos (2) miembros suplentes. Los miembros propuestos para el Jurado dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de recibida la comunicación de su designación para comunicar a la Facultad su aceptación. Las causales de recusación o impugnación a los miembros designados del Jurado serán las del Reglamento para la designación de Profesores Regulares, y deberán ser resueltas por el Consejo Directivo.
18.2. El Jurado podrá integrarse por una minoría de miembros especialistas reconocidos en el tema residentes en el país o en el extranjero, aunque no sean Profesores universitarios.
18.3. El Director de Tesis y el Codirector actuarán como Asesores del Jurado. El Director de la Tesis deberá estar presente durante la defensa del Trabajo de Tesis. En su ausencia justificada, lo hará el Codirector de Tesis, y en su defecto, el Consejero de Estudios.
18.4. Los coautores de publicaciones conjuntas con el Doctorando directamente vinculados con la Tesis, así como personas que posean relación de parentesco con el mismo, no podrán integrar el Jurado de Tesis.
18.5. El Jurado de Tesis será propuesto por la Subcomisión de Doctorado, a la Comisión de Doctorado, la cual aconsejará al Consejo Directivo sobre su designación. En el caso de Jurados que no sean Profesores de la Facultad, se deberá adjuntar a la propuesta fundada el correspondiente Curriculum Vitae. La propuesta se efectuará dentro de los treinta (30) días de presentados los ejemplares del trabajo de Tesis. Una vez designado el Jurado, la designación será notificada a sus miembros, al Doctorando y a su Direc-tor y Codirector de Tesis.
18.6. El Doctorando o su Director o Codirector de Tesis podrán recusar a los miembros del Jurado den-tro de los cinco (5) días hábiles desde la notificación, con la debida fundamentación, por nota dirigida al Consejo Directivo, el que se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles, aceptando o rechazando la recusación.
ARTICULO 19.-
19.1. El Jurado evaluará el Trabajo de Tesis en un plazo no superior a los dos (2) meses desde su designación y los miembros del Jurado deberán remitir sus dictámenes por escrito en forma individual.
19.2. El dictamen escrito de cada miembro del Jurado deberá poner de manifiesto su opinión acerca de la calidad del Trabajo de Tesis, teniendo en cuenta la originalidad, la importancia y/o la repercusión de los resultados, la bondad de la metodología empleada, la claridad y corrección de la presentación. Asimismo se considerará en cada dictamen, si el trabajo de Tesis debe ser: a) aceptado, b) devuelto, c) rechazado.
19.3. La Subcomisión Departamental de Doctorado que correspondiera tomará conocimiento de los dic-támenes. Si la mayoría de los integrantes del Jurado hubiera considerado que el Trabajo de Tesis debe ser aceptado, la Subcomisión acordará con el Jurado la fecha en la cual se efectuará la defensa oral y publica de la Tesis, con no menos de siete (7) días de antelación, la que debe ser dada a publicidad. La defensa se realizará en presencia de la mayoría de los miembros del Jurado y el Trabajo de Tesis será calificado según:
a - Aprobado con dictamen fundado.
b - Devuelto: dado este caso, el Doctorando deberá modificarlo o completarlo
para lo cual el Jurado fijará un (1) plazo e informará a la Comisión de Doctorado.
c - Rechazado con dictamen fundado.
19.4. En el caso de corresponder una devolución, el Jurado se reunirá con el Doctorando y el Director de Tesis para proponer las correcciones y/o modificaciones a efectuar y el plazo a efectuar en el cual se deberán realizar y devolver los ejemplares de Tesis. El Doctorando deberá respetar el plazo para presentar la Tesis corregida.
19.5. En los dos casos que anteceden, el dictamen debe ser asentado en el Libro de Actas y estar firmado por el Jurado, el Doctorando y el Director de Tesis o su reemplazante según el artículo 18.3.
19.6. En el caso en que el Trabajo de Tesis resulte rechazado, el Jurado asentará el dictamen en el Libro de Actas y se notificará del mismo al Doctorando, correspondiendo la calificación de insuficiente.
19.7. La decisión del Jurado se tomará por mayoría simple. En todos los casos los dictámenes de la mayoría y la minoría y las observaciones de los representantes de los claustros de graduados y estudiantes, si las hubiere, deberán asentarse en el Libro de Actas y estar refrendado por el Jurado y el Doctorando.
19.8. Todas las reuniones a las que dé lugar el juicio y la defensa del Trabajo de Tesis serán realizadas en el ámbito de la Facultad.
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES
ARTICULO 20.-
20.1. En el caso de incumplimiento de este Reglamento por parte del Tesista, Director o Codirector de Tesis o del Consejero de Estudios, o de los miembros del Jurado, las partes podrán recurrir en forma debidamente fundamentada a la Subcomisión de Doctorado respectiva. Asimismo podrán apelar a la Comisión de Doctorado por el incumpliendo u omisión de lo dispuesto por la Subcomisión correspondiente. Las presentaciones producidas quedarán incorporadas en el expediente respectivo. Las Subcomisiones de Doctorado mantendrán un registro de las actuaciones y las tendrá en cuenta como antecedente en nuevas admisiones y en las designaciones de Directores y Codirectores de Tesis y Consejeros de Estudios.
ARTICULO 21.-
Disposición transitoria: Los Doctorandos que hayan ingresado a la Carrera de Doctorado de esta Facultad con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento podrán optar por acogerse al mismo. En caso de atenerse a la Reglamentación anterior, dispondrán del plazo previsto en ella para completar su Plan de Estudios y su Tesis de Doctorado incluyendo las prórrogas consideradas en dicha norma.
ANEXO II
TÍTULOS DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
EMITIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Ciencias Biológicas)
Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Ciencias Geológicas)
Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Ciencias de la Atmósfera y los Océanos)
Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Ciencias Físicas)
Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Ciencias Matemáticas)
Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Ciencias de la Computación)
Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Química Industrial)
Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Química inorgánica, Química Analítica y Química Física)
Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Química Orgánica)
Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área: Química Biológica)
ANEXO III
DISCIPLINAS COMPRENDIDAS EN LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
Ciencias Biológicas (Ecología, Genética y Evolución)
Ciencias Biológicas (Biodiversidad y Biología Experimental)
Ciencias Biológicas (Fisiología, Biología Molecular y Celular)
Ciencias de la Atmósfera y los Océanos
Ciencias Geológicas
Ciencias Físicas
Ciencias Matemáticas
Ciencias de la Computación
Química Industrial
Química Inorgánica, Química Analítica y Química Física
Química Orgánica
Química Biológica