Coloquio: Modelos estadísticos y dinámicos de envejecimiento cerebral
- 05-12-2024 14:00 |
- Aula 8
El reconocimiento oficial de un título es el proceso por el cual el Ministerio de Educación garantiza la legalidad del trámite de creación de una carrera y la certificación que se otorga. Para dar curso a este proceso, el Ministerio corrobora el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos por ley, de acuerdo con la profesión de que se trate. A su vez, la validez nacional de un título es la consecuencia pública del acto de reconocimiento. La misma asegura que el título será reconocido por cualquier institución de la Nación.
Por la Ley de Educación Superior de la Nación, solo las instituciones universitarias pueden otorgar el título de grado de licenciado y el título de posgrado de doctor. Sin embargo, para que el título sea reconocido y tenga validez nacional, el reconocimiento debe ser otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. La normativa está dada por la Disposición Ministerial DNGU Nro. 01/10, y por Resoluciones del Consejo Superior de la UBA Nros. 2837/07 y 6551/13. Para cumplir con dicha normativa, las instituciones universitarias deben elevar al Ministerio una plantilla con el plan de estudios, y todas las resoluciones de creación y modificaciones a la carrera aprobadas por el Consejo Superior de la Universidad.
Actualmente la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA está recopilando la información de los títulos para cumplir con la normativa vigente, y para cumplir con el formato de presentación de la información requerido por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. El el 31 de julio de 2014 el Departamento de Física elevó a la Secretaría Académica y al Consejo Directivo de la FCEN la información requerida por la normativa. Esta información es la que consta en el plan de estudios vigente, pero en el formato requerido para la tramitación y reuniendo en una única planilla la información disponible en diversas resoluciones y anexos.